Resoluciones. 07-2018 Expídese La Normativa En Cuanto A La Citación Mediante Carteles En El Exterior

Número de Boletín279
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
38 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 279
n) Los viáticos, informes de trabajo y justif‌i cativos de movilización nacional
o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos
Gerencia Administrativa Financiera –
Dirección Financiera
o) El nombre, dirección de la of‌i cina, apartado postal y dirección electrónica
del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley Gerencia Administrativa Financiera
Art. 7.- Tiempo de entrega de la información por
parte de las Unidades Poseedoras de Información: Las
unidades poseedoras de la información detalladas en el
artículo anterior, deberán remitir en formato PDF, con los
enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la
información que corresponda, sin prejuicio de que dicha
información adicionalmente se publique en formato de
dato abierto, mediante el correo electrónico creado para la
comunicación directa y el intercambio de información entre
el comité y las unidades poseedoras de la información, a la
Secretaría del Comité de Transparencia con copia al o la
responsable de receptar, coordinar y dar el seguimiento en
la empresa pública Medios Públicos EP, hasta los primeros
cinco (5) días de cada mes, para su recopilación, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 de la Resolución
No. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo.
Art. 9.- Plazo.- El Comité de Transparencia de la Medios
Públicos EP es permanente y se reunirá periódicamente
según lo establece la Resolución 007-DPE-CGAJ o cuando
las circunstancias así lo ameriten, mediante convocatoria
de su presidente, a través del correo institucional creado
para la comunicación e intercambio de información con las
unidades poseedoras de la información.
La asistencia de sus integrantes será obligatoria, a efectos
de cumplir los f‌i nes para los cuales ha sido conformado.
Art. 10.- Vigencia.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Art. 11.- De la presente resolución remítase una copia
por medio electrónico, a la Defensoría del Pueblo a través
del correo: lotaip@dpe.gob.ec, de conformidad con la
Disposición Transitoria Primera de la Resolución No.
007-DPE-CGAJ.
Art. 3.- Deróguese la Resolución GG-EDT-RE-009-2015
de 14 de mayo de 2017.
Comuníquese y cúmplase. – Dado en Quito, a los 26 días
del mes de abril de 2018.
f.) Econ. Patricio Proaño Salvador, Gerente General
Subrogante, Empresa Pública Medios Públicos de
Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
No. 07-2018
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- NORMATIVA APLICABLE:
Entre las funciones que corresponden a la Corte Nacional
de Justicia, a través del Pleno de ese organismo, el artículo
Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde:
…6. Expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de
las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras
no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de
su publicación en el Registro Of‌i cial.”
La facultad de esta Corte Nacional de Justicia de expedir
resoluciones generales y obligatorias en caso de duda
sobre el alcance y aplicación de la leyes, constituye una
de las labores fundamentales de este Órgano de justicia,
íntimamente vinculado con las garantías jurisdiccionales de
los ciudadanos al debido proceso, a la tutela efectiva de sus
derechos y a la seguridad jurídica (artículos 75, 76 y 82 de
la Constitución de la República). Se encuentra relacionado
con los principios constitucionales que rigen el ejercicio de
los derechos, contemplados en el artículo 11, numerales 5
y 8 de la Constitución de la República que establece: “Art.
11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: …5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos y judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. …8.
El contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de normas, jurisprudencia y políticas
públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.”
Además, a través de estas resoluciones generales y
obligatorias, la Corte Nacional de Justicia brinda a las juezas
y jueces de instancia, tribunales provinciales, así como a los
profesionales del derecho y ciudadanía en general, criterios
unif‌i cados, debidamente sustentados, sobre la aplicación
de la normatividad jurídica en la solución en casos de
obscuridad o cuando existan vacíos en la ley.
2.- ANTECEDENTES JURÍDICOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código
Orgánico General de Procesos, la citación es el acto por el
cual se hace conocer a la o el demandado el contenido de
la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria.
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