Resoluciones. 07-2019 Respecto de la integración de las salas especializadas de la CNJ
Número de Boletín | 131 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Corte Nacional de Justicia |
Miércoles 29 de enero de 2020 – 21Registro Ofi cial Nº 131 – Suplemento
Art. 4.- Derógase la Resolución No. 03-2012 dictada por el
Pleno de la Corte Nacional de Justicia.
Esta Resolución será aplicada a partir de esta fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Publíquese en el Registro Ofi cial y en la Gaceta Judicial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte
Nacional de Justicia, a los once días del mes de diciembre
del año dos mil diecinueve.
f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Presidenta.
f.) Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo, Juez Nacional.
f.) Dra. Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional.
f.) Dr. Marco Rodríguez Ruiz, Juez Nacional.
f.) Dra. Katerine Muñoz Subía, Jueza Nacional.
f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, Juez Nacional.
f.) Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional.
f.) Dr. Alejandro Arteaga García, Juez Nacional (E).
f.) Dr. Iván Larco Ortuño, Juez Nacional (E).
f.) Dr. Fernando Cohn Zurita, Juez Nacional (E).
f.) Dr. Iván León Rodríguez, Juez Nacional (E).
f.) Dra. María de los Ángeles Montalvo Escobar, Jueza
Nacional (E) (Voto en contra).
f.) Dra. Gilda Morales Ordóñez, Jueza Nacional (E).
f.) Dr. Carlos Pazos Medina, Juez Nacional (E).
f.) Dr. Milton Avila Campoverde, Conjuez Nacional.
f.) Dr. Fernando Ortega Cárdenas, Conjuez Nacional.
f.) Dr. José Layedra Bustamante, Conjuez Nacional.
f.) Dr. Diego Gordillo Cevallos, Conjuez Nacional.
f.) Dr. Javier de la Cadena Correa, Conjuez Nacional.
f.) Dra. Gabriela Mier Ortiz, Conjueza Nacional (Voto en
contra).
Certifi co.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.
RAZON: Siento por tal que las tres (3) fojas selladas y
numeradas que anteceden son iguales a sus originales,
tomadas de los libro de Acuerdos y Resoluciones del
Pleno de la Corte Nacional de Justicia.- Certifi co, Quito
de 22 de enero de 2020.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la
Corte Nacional de Justicia.
No. 07-2019
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 182 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que “La Corte
Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces
en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en
salas especializadas…”;
Que el artículo 183 del Código Orgánico de la Función
Judicial establece que “La Corte Nacional de Justicia
estará integrada por las siguientes Salas Especializadas:
1. De lo Contencioso Administrativo; 2. De lo Contencioso
Tributario; 3. De lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito; 4. De lo Civil y Mercantil; 5. De lo Laboral; y, 6. De
la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores.
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia designará a las
Juezas y los Jueces Nacionales que integrarán cada Sala,
en el número que la necesidad del servicio de justicia
lo requiera, tomando en cuenta su especialidad. Esta
resolución podrá modifi carse en cualquier tiempo, sin que
en ningún caso, el número de jueces por Sala sea inferior
a tres…”
Que la Resolución 04-2017, publicada en el Suplemento
No. 1 del Registro Ofi cial No. 962, de 14 de marzo de
2017, que contiene el Instructivo de Sesiones del Pleno
de la Corte Nacional de Justicia, dispone: “Art. 3.- Son
funciones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia: …11.
Determinar el número de juezas y jueces nacionales de
cada sala especializada de la Corte Nacional de Justicia y
proceder a su integración”
Que con Resolución No. 01-2018, el Pleno de la Corte
Nacional de Justicia procedió a integrar las diferentes Salas
especializadas con las Juezas y Jueces Nacionales titulares;
Que ante la ausencia defi nitiva de varias de las juezas y
jueces nacionales, la Presidenta de la Corte Nacional de
Justicia, en uso de la atribución prevista en el artículo 174
del Código Orgánico de la Función Judicial, procedió a
llamar a las Conjuezas y Conjueces que deben reemplazarlos
temporalmente hasta que el Consejo de la Judicatura
designe los titulares;
Que una vez que se han procedido a conformar las
diferentes Salas especializadas de la Corte Nacional de
Justicia, tanto con las juezas y jueces titulares como con las
conjuezas y conjueces que han sido llamados a reemplazar
temporalmente a las juezas y jueces cuya ausencia defi nitiva
se ha producido en el más alto tribunal de justicia del país, es
necesario que el Pleno emita una Resolución actualizando
la integración de las diferentes Salas especializadas;
En uso de las atribuciones legales mencionadas,
RESUELVE:
Art. 1.- Integrar las seis Salas Especializadas de la Corte
Nacional de Justicia, de la siguiente forma:
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