Ordenanzas Municipales. 07-2020 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Derogatoria a la Ordenanza que autoriza la aprobación y protocolización de los planos de la Urbanización Vista Hermosa, de propiedad del señor Víctor Ramiro Cevallos Quezada, y a la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que autoriza la aprobación y protocolización de los planos de la urbanización “Vista Hermosa”

Número de Boletín357
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 24 de diciembre de 2020 – 31Registro Ocial Nº 357 – Segundo Suplemento
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 226 y 227
determina que los Servidores Públicos y en general las personas que actúan en
base a una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley; para lo cual
deberán coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines, sujetándose a
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
señala en el artículo 53 que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera, integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
En este sentido, la misma Carta Magna establece que los gobiernos
autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas y ejecutivas dentro
del ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, norma conexa con
el artículo 7 del COOTAD que reconoce a los concejos municipales, la
capacidad para dictar normas a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones; así como también el GAD Municipal tiene el deber de planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, con el fin de regular y controlar el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural; en concordancia con el artículo 54 del “COOTAD” que
preceptúa entre otras funciones la de “(…) c) Establecer el régimen de uso del
suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas
verdes y áreas comunales; (…)”.
ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA
APROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS PLANOS DE LA
URBANIZACIÓN VISTA HERMOSA, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR VÍCTOR
RAMIRO CEVALLOS QUEZADA, UBICADA EN LA CIUDAD DE PEDRO
VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA Y A LA
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA
APROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS PLANOS DE LA
URBANIZACIÓN “VISTA HERMOSA”, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR
VÍCTOR RAMIRO CEVALLOS QUEZADA, UBICADA EN LA CIUDAD DE
PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
NRO. 07-2020.

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