Ordenanzas Municipales. 07-2021 Cantón Pallatanga: Que establece servidumbres reales y cesión gratuita de terrenos para la ejecución de obras destinadas a la prestación de un servicio público

Número de Boletín505
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 505
11
Jueves 29 de julio de 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PALLATANGA
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ORDENANZA Nro. 07-2021
ORDENANZA QUE ESTABLECE SERVIDUMBRES REALES Y CESIÓN GRATUITA DE
TERRENOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO PÚBLICO EN EL CANTÓN PALLATANGA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Frente a la responsabilidad de hacer efectiva la descentralización y como parte de la Reforma
Democrática del Estado, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 incorporó un
conjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel de gobierno, las que se encuentran
desarrolladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD9, con lo cual es de esperar se concrete el proceso descentralizador.
La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio de competencia para dirimir posibles
antinomias jurídicas que se pudieran derivar de la creación de normas secundarias que pudieran interferir
o establecer dificultades para el ejercicio autónomo de las competencias exclusivas.
Así tenemos que el Art. 264 de la Constitución de la República establece como competencia exclusiva
de los gobiernos municipales: 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley, en concordancia con el Art. 54 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización que determina que son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
Por su cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidades locales, ya en su territorio,
como de su población, los Gobiernos Municipales tienen la capacidad para imponer servidumbres reales
en los casos en que sea indispensable para la ejecución de obras destinadas a la prestación de un servicio
público, siempre que dicha servidumbre no implique la ocupación gratuita de más del diez por ciento
de la superficie del predio afectado.
Razón por la cual es necesario contar con una norma legal que agilite y simplifique los procesos
relacionados a imponer las servidumbres reales dentro del territorio cantonal, con la finalidad de prestar
los servicios públicos, para cumplir con los objetivos y políticas establecidos en la Planificación y
Ordenamiento Territorial de la Institución.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PALLATANGA
Considerando:
Que, el Art. 3 de la Constitución de la República determina que son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes.

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