Ordenanzas Municipales. 07-2021-GADMC-CH Cantón Chillanes: Reformatoria a la Ordenanza que regula las urbanizaciones, lotizaciones y fraccionamientos de predios urbanos y rurales

Número de Boletín1918
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 31 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1918
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Chillanes Granero del Ecuador
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
ORDENANZA N.-07-2021-GADMC-CH
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS URBANIZACIONES, LOTIZACIONES Y
FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTÓN CHILLANES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Con fecha seis de m arzo del año dos mil diecisiete fue sancionada por el Economista Luis Arturo Montero Ruiz en
calidad de Alcalde, la ordenanza titulada ORDENANZA QUE REGULA LAS URBANIZACIONES, LOTIZACIONES Y
FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTÓN CHILLANES, la misma que regula
las actuaciones urbanísticas del suelo en el cantón Chillanes.
La mencionada ordenanza presenta definiciones incom pletas e imprec isas, denominaciones erróneas de las
diferentes dependencias municipales, errores de tipeado, límites territoriales imprecisos, razones por las cuales es
necesario realizar las debidas correcciones.
Es necesario en el uso del suelo incorporar nuevas definiciones técnicas y sencillas para que la ciudadanía t enga un
referente claro a seguir en cuanto a las actuaciones urbanísticas de manera que no se cometa err ores que afecten a
la estructura urbana, rural del cantón; de la misma manera, ampliar algunos conceptos y exigencias acorde a la
realidad territorial del cantón.
Es necesario incorporar nuevos conceptos en cuanto a áreas de protección y delimitar de manera sencilla las
distancias de las franjas de manera que el propietario del predio en s uelo rural, pueda ponerlas en práctica y no sea
una carga asfixiante que reduzca la productividad del suelo.
Y, por último, es de vital importancia incorporar varias c onsideraciones especiales para la disminución de los lotes
mínimos, siempre a partir del informe favorable de la dependencia municipal para evitar abusos en las actuaciones
urbanísticas dentro del territorio cantonal, considerando sus límites aquellos emitidos por la secretaria técnica
nacional a cargo de los límites internos de la república (CONALI).
CONSIDERANDO.
Que, El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 5 y 6 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera;
Que, Los Arts. 240 de la Constitución dela República del Ecuador; y 53 del COOTAD, otorgan a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, la facultad de legislar y fiscalizar.
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley: Ejercer El control sobre el uso y ocupación del
suelo en el c antón; preservar, mantener y difundir el pat rimonio arquitectónic o, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines; delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de
ríos, lagos y lagunas sin perjuicio de las limitaciones que establezca la Ley; regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos y lagunas.
Que, El Art. 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el Órgano de Legislación y Fiscalización;
Que, los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 lit eral a) del mismo Código otorga al Concejo m unicipal la facultad normativa,
mediante la expedición de Ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, El Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyect os de Ordenanzas se referirán a una sola materia y que
serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación.
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
Que, Entre las funciones y competencias de los Gobiernos Autónomos descentralizados Municipales, están el
planificar el desarrollo Cantonal y formular los co rrespondientes planes de ordenamiento territorial con el fin de
regular y ejercer el uso y ocupación del suelo urbano y rural; establecer el régimen del uso del sue lo y urbanístico,
para lo cual determinará las condiciones de urbanización, lotización, divis ión o cualquier otra forma de
fraccionamiento, ac orde a lo previsto en los Arts. 264 de la Constitución de la república; Art. 54 literal c); Art. 55
literales a) y b); Art. 57 literal x).
Que, El COOTAD en su Título IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPLITANOS Y
MUNICIPALES, Capitulo II, Fraccionamiento de Suelos y Reestructuración de lotes. Sección Primera, Art. 470, Art.
471; Art. 472; Art. 473; Art. 474; Art. 475; Art. 476 y Art. 479; determinan las formas de gestión del suelo mediante
las figuras de fraccionamiento y reestructuración, sean estas agrícolas o urbanas, así como limitaciones y sanciones
aplicables con respecto a la división de suelos sin contar con las correspondientes autorizaciones municipales.
Que, La Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone: “Normativa territorial.- En el período
actual de funciones, todos los órganos normativos des centralizados deberán actualizar y codificar las normas
vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro
y codificación.”
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS), en el numeral 3 del art. 11,
afirma que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo
determinado en esta Ley, clasif‌icarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y def‌inirán el uso y la
gestión del suelo. Además, identif‌icarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrita l, fomentarán
la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y est ablecerán las
debidas garantías para la movilidad y el acceso a los s ervicios básicos y a los espacios públicos de toda la
población.
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS), en el art. 11, numeral 3,
segundo inciso establece que “Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo de este nivel
de gobierno, racionalizarán las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno”.
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTU GS), en el art. 91, establece las
Atribuciones y Obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos para el
uso y la gestión del suelo.
Que, es necesario realizar modificaciones para dar trámite a pedidos urgentes de legalización de predios, por parte
de la ciudadanía.
En uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 57 literal a) 322 y 323 del Código Orgánic o de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización;
E X P I D E:
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS URBANIZACIONES, LOTIZACIONES Y
FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTÓN CHILLANES.
TÍTULO I.
CAPITULO I
ÁMBITO, JURISDICCIÓN Y OBJETO.
Art. 1.- Ámbito y Jurisdicción.- Están s ujetos a esta Ordenanza todos los bienes inmuebles de propiedad de
personas naturales y jurídicas, públicas y privadas ubicados en el territorio del cantón Chillanes, en las zonas
urbanas y rurales.
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Art. 2.- Para la aplicación de la Ordenanza Reformatoria, se tomará en cuenta los mapas y los polígonos de
intervención que constan en el documento técnico del PUGS para el cantón C hillanes y que son los mismos que se
anexa a la presente Ordenanza Reformatoria y se detallan en la siguiente tabla:
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN.
Mapa de Límites Territoriales del Cantón Chillanes.
Mapa Descriptivo.
Mapa de Polígonos de intervención rural del Cantón Chillanes
Mapa Descriptivo.
Mapa de área urbana y área de expansión urbana de la Cabecera Cantonal.
Mapa Descriptivo.
Mapa de área urbana y área de expansión urbana de la Cabecera Parroquial.
Mapa Descriptivo.
Mapa de área urbana y área de expansión urbana de Santa Rosa de Agua Clara.
Mapa Descriptivo.
Mapa de Polígonos de Intervención de la Cabecera Cantonal.
Mapa Descriptivo.
Mapa de Polígonos de Intervención de la Cabecera Parroquial.
Mapa Descriptivo.
Mapa de Polígonos de Intervención de Santa Rosa de Agua Clara.
Mapa Descriptivo.
Descripción de Polígonos de Intervención del Suelo Rural.
Tabla en excel de Polígonos de
Intervención
Descripción de Polígonos de Intervención del Suelo Urbano.
Tabla en excel de Polígonos de
Intervención
Art. 3.- OBJETO.- La presente Ordenanza regula los procedimientos a seguirse para la aprobación municipal de
Urbanizaciones, Lotizaciones, Fraccionamientos y Particiones en el Cantón Chillanes.
Art. 4.- Para realizar urbanizaciones, fraccionamientos, lotizaciones o reestructuraciones, deberán sujetarse a las
normas previstas en esta Ordenanza y obtener la autorización del Ejecutivo Municipal, previo informe técnico de la
dependencia municipal encargada del planeamiento o desarrollo urbano; sin este requisit o, los Notarios Públicos no
podrán otorgar o autorizar Escrituras Públicas, ni el Regist rador de la Propiedad inscribirlas; si de hecho se hiciere,
serán nulas y no tendrán valor legal alguno.
Art. 5.- Previo a iniciar un trámite tendiente a la división de un inmueble, el propietario o su representante, solicitara
un informe de factibilidad adjuntando copia de la Escritura Pública y de la carta de pago del impuesto predial del
último año. Dentro del término de quince días la dependencia municipal encargada del planeamiento o desarrollo
urbano, previa inspección al lugar informará si el predio es factible de dividir, si es urbano o rural; está o no en el
área urbanizable o de la expansión urbana; tiene los servicios básicos o la posibilidad inmediata de obt enerlos; y,
que no se encuentren en zona de riesgo.
Art. 6.- Para realizar cualquier clase de división de un predio urbano o rural, llámese urbanizaciones,
fraccionamientos, reestructuraciones, etc. deberán sujetars e a las normas previstas en esta Orden anza y obtener la
aprobación del proyecto por parte del Alcalde o Alcaldesa, y para transferir el dominio de los lotes de terreno, la
autorización de la misma Autoridad, sin este requisito, los Notarios Públicos no podrán otorgar o autorizar Escrituras
Públicas, ni el Registrador de la Propiedad inscribirlas; si de hecho se hicieran; serán nulas o no tendrán valor legal.
En el caso de las Urbanizaciones, se necesita de la aprobación final por parte del Concejo Municipal quien lo hará
mediante resolución.
CAPITULO II.
Art. 7.- CONSIDERACIONES TÉCNICAS.
Área Total.- Es la Superficie total de un predio o finca individualizado, con linderos o medidas precisas, que va a ser
sometido a fraccionamiento, urbanización, partición y reestructuración.
Área útil.- Esa la diferencia entre el área total de un predio y las áreas de afectación del mismo.
Áreas de afectación.- Se considera como área de afec tación aquella en la que no se permite construcción alguna y
que son ocupadas y destinadas a:
a) Proyectos municipales de vialidad y equipamiento.

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