Ordenanzas Municipales. 07-2022 Cantón Simón Bolívar: Que regula las asociaciones público privadas
Número de Boletín | 599 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 9 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 599
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autónomos descentralizados, estableciendo que, “La autonomía política, administrativa
y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en
sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención
de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.”;
07-2022.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR
EXPOSICION DE MOTIVOS
CONSIDERANDOS
público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias., las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tienen el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución en el artículo 227 dispone que, “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (…)”, de conformidad a lo
establecido en el artículo 238 de la Constitución de laRepública;
Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que, “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”.
Además, dispone que, “Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales (…)”;
Que, el artículo 280 de la Carta Magna expresa que, “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de
los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio
para el sector público e indicativo para los demás sectores.
Que, el inciso segundo del artículo 283 de la Constitución establece que, “El sistema
económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada,
mixta popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine.”;
Que, el artículo 5 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, desarrolla el concepto de autonomía que tienen los gobiernos
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