Ordenanzas Municipales. 07-CMSMB-2021 Cantón San Miguel de los Bancos: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín504
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 504
21
Miércoles 28 de julio de 2021
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ORDENANZA MUNICIPAL No. 07-CMSMB-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE
LOS BANCOS
CONSIDERANDO:
dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y
territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
Que, el Art. 265 de la Constitución dispone que: "El sistema público de registro
de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y
las municipalidades”.
Que, el Art. 66, numeral 25 ibídem dice: El derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así
como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características.
Que, el Art. 227 de la Constitución manifiesta que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, el Art. 314 de la Constitución manifiesta que el Estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los
precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su
control y regulación.
se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de los
Registros de la Propiedad en cada cantón. Señala que "El Registro de la
Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la
Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitanos la
coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que
regularán su funcionamiento a nivel nacional".
Que, el Art. 33, inciso segundo, manifiesta que en el caso del registro de la
propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que, con base en el
respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de

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