Ordenanzas Municipales. 07-GADMIA-2021 Cantón Isidro Ayora: Que regula el procedimiento administrativo para obtener la legalización de una desmembración de un predio rústico, fraccionamiento de un predio urbano y unificación de lotes rústicos y urbanos
Número de Boletín | 1920 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 1º de febrero de 2022 Edición Especial Nº 1920 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
“ISIDRO AYORA”
Registro Oficial N0567, Mayo 2 del 2002
Ley de creación del cantón N0134, Reg. Of. N0· 1002 Agosto 2 de 1996
Guayas – Ecuador
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL
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Ordenanza No. 07-GADMIA-2021
ORDENANZA No. 07-GADMIA-2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA
CONSIDERANDO:
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ǣ “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con
la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.
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ǡ × ï À ʹʹǡ ǣ La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
ǡ × ï À ʹ͵ͺǡ los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana;
ǡ × ï À ʹͶͲǡ los
Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipales tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
ǡÀʹͲ×ïǡǣEl ejercicio de
las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación
de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno;
ǡ À ʹͶǡ × ï ǡ las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determina la
ley. Numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. En el Último
Martes 1º de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1920
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
“ISIDRO AYORA”
Registro Oficial N
0
567, Mayo 2 del 2002
Ley de creación del cantón N
0
134, Reg. Of. N
0
· 1002 Agosto 2 de 1996
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Ordenanza No. 07-GADMIA-2021
inciso expresa: En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales.
ǡÀ͵ʹͳǡ×ïǡǣEl
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental.
ǡ ÀͶͳͷǡ × ï ǡ ǣEl Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el
crecimiento urbano
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expresa: “Red vial cantonal urbana. Se entiende por red vial cantonal urbana, cuya
competencia está a cargo de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o
metropolitanos, al conjunto de vías que conforman la zona urbana del cantón, la cabecera
parroquial rural y aquellas vías que, de conformidad con cada planificación municipal, estén
ubicadas en zonas de expansión urbana”.
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ǣ “Conversión de Vías. Las vías terrestres que adquieran nuevas condiciones o
características, a las previamente establecidas, serán reclasificadas por el ministerio rector
de acuerdo a sus nuevas condiciones, en coordinación con la entidad responsable de la
competencia según su jurisdicción. En función del interés público, los caminos privados y
senderos de propiedad privada, podrán convertirse en caminos de uso y goce público, siempre
que sean necesarios para unir poblaciones, promover el desarrollo económico local o por
consideraciones funcionales dentro de la red vial nacional, de conformidad con las normas
establecidas en el Reglamento General de esta ley”.
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ǣ “Competencias de vialidad. Los gobiernos autónomos descentralizados en sus
respectivas circunscripciones territoriales, a más de las atribuciones conferidas en la presente
Ley, tendrán las facultades y atribuciones en materia de vialidad que correspondan, de
conformidad con la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, las resoluciones del Consejo Nacional de Competencias y demás
normativa aplicable para el ejercicio de esta competencia”.
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ǣ “Derecho de Vía. Es la faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la
construcción, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios, desarrollo
paisajístico y futuras ampliaciones de las vías, determinada por la autoridad competente.
Los terrenos ubicados dentro del derecho de vía constituyen bienes de dominio público y la
autoridad competente tendrá la facultad de uso y goce en cualquier tiempo. En el caso que
estos predios sean de propiedad de terceros, la autoridad competente aplicará el
procedimiento expropiatorio regulado en la ley de la materia”.
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ǡ ǣ “Servidumbres. Se establecerán servidumbres obligatorias y gratuitas
sobre todos los terrenos que se requieran para viabilizar los proyectos de infraestructura vial
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