Resolución 070-2017 Declárese Disuelta La Asociación De Conservación Vial Las Palmeras-Zapoptillo”, Domiciliada En El Cantón Zapotillo, Provincia De Loja

Fecha de disposición29 Noviembre 2017
Fecha de publicación29 Noviembre 2017
Número de Gaceta130
6 – Miércoles 29 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 130
Art. 2.- La presente adjudicación de tierras se la realiza a
título gratuito, de forma colectiva, como cuerpo cierto, y no
podrán ser fraccionadas, gravadas ni enajenadas. Además,
la comunidad adjudicataria se obliga a aprovechar los
recursos existentes en estas tierras de acuerdo a lo previsto
en el plan de manejo y sujetándose a las normativas
técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. En caso
de querer realizar alguna actividad sobre cuerpos de agua
ubicados dentro del predio, deberán realizarse los trámites
pertinentes ante la Autoridad Única del Agua.
Los miembros de la Comunidad Kichwa Wawa Sumaco,
en calidad de adjudicatarios se comprometen a impedir
e informar al Ministerio del Ambiente sobre el ingreso
de invasores o personas que pretendan ocupar áreas del
Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación
Protectores, o Áreas Protegidas colindantes con las tierras
adjudicadas.
Además, facilitarán el ingreso a las tierras adjudicadas
a servidores públicos o personal técnico debidamente
autorizado por el Ministerio del Ambiente para
la realización de actividades relacionadas con el
cumplimiento del Plan de Manejo Integral, protección de
la biodiversidad y demás acciones que se determinen en
aplicación de la ley.
Art. 3.- Las tierras adjudicadas mediante el presente
Acuerdo se encuentran dentro del Bosque y Vegetación
Protector “Cerro Sumaco y Cuenca alta del Río Suno”,
localizado en la provincia de Napo, cantón Archidona,
parroquia Hatun Sumaku”; las tierras adjudicadas
cambian únicamente de dominio, sin embargo seguirán
formando parte del mismo Bosque y Vegetación Protector,
de conformidad con lo establecido en el literal e) del
artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 206 de fecha 7 de noviembre del
2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011
publicado en el Registro Of‌i cial No. 281 de fecha 25 de
febrero 2008.
Art. 4.- De conformidad con lo previsto en el artículo
22 del Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 206 de fecha 7 de noviembre del
2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011
publicado en el Registro Of‌i cial No. 281 de fecha 25
de febrero 2008, son causales para la revocatoria de la
adjudicación a las Comunidades o Pueblos Indígenas y
Negros o Afroecuatorianos:
a) El incumplimiento de las condiciones de la
adjudicación establecidas en el Art. 7 del Acuerdo
Ministerial No 265 publicado en el Registro Of‌i cial
No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado
mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008;
b) Por dolo, fraude o engaño en la consignación de la
información que ha servido de antecedente para esta
adjudicación;
c) No colaborar con los servidores del Ministerio
del Ambiente en las actividades de seguimiento,
evaluación y verif‌i cación del cumplimiento del
plan de manejo y demás normativas técnicas de
aprovechamiento forestal sustentable. Así como
reincidir en el incumplimiento del citado plan;
d) Si se producen invasiones en complicidad con los
benef‌i ciarios de la adjudicación en zonas colindantes
al predio adjudicado o no informaren de dicha invasión
oportunamente a la Autoridad Ambiental.
e) Las demás que establezca la ley.
Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial será
protocolizado en una Notaría e inscrito en el Registro de la
Propiedad de la jurisdicción correspondiente, por parte del
interesado. Una vez inscrito este Acuerdo en el Registro
de la Propiedad, el interesado está obligado a entregar
una copia a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio
del Ambiente para su registro en el catastro forestal del
Patrimonio Forestal, el mismo que está a cargo de la
Dirección Nacional Forestal.
Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial; y, de su ejecución
encárguese a la Dirección Nacional Forestal.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Quito, a 12 de octubre de 2017.
f.) Lic. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 070-2017
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de
mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés,
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