Resoluciones. 070-2018 Apruébense Los Informes Técnicos Y Desígnense Notarios Suplentes A Nivel Nacional
Número de Boletín | 274 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Lunes 2 de julio de 2018 – 37Registro Ofi cial Nº 274
Que, mediante memorando Nro. IEPS-DFP-2017-
0062-M de 25 de abril de 2018, la Directora de Fomento
Productivo, solicita al Coordinador General Técnico un “…
pronunciamiento respecto de la pertinencia de continuar
con la iniciativa de INCUBA EPS.”
Que, mediante memorando No. IEPS-CGT-2018-0037
de 26 de abril de 2018, el Coordinador General Técnico
solicita a la Dirección de Planifi cación, “…determinar la
pertinencia de continuar con el proceso mencionado por la
Dirección de Fomento Productivo”.
Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0082-M
de 07 de mayo de 2018 la Dirección de Planifi cación da
contestación al Coordinador General Técnico, mediante
un informe técnico que concluye lo siguiente: a) INCUBA
EPS, es un conjunto de proyectos postulados que obedece a
un programa de inversión pública, sin embargo, no cumple
con los lineamientos y directrices emitidos por el órgano
rector en Planifi cación (SENPLADES) y no cuenta con
un dictamen de prioridad. b) En relación a la pertinencia
de continuar con el proceso mencionado por la Dirección
de Fomento Productivo, se manifi esta que INCUBA EPS,
es una base de datos de proyectos de EPS, que no cuenta
con recursos para ser fi nanciada, consecuentemente no es
pertinente continuar con el proceso INCUBA EPS.
Que, es necesario liquidar la Iniciativa de Incubación de
Negocios de la EPS.- INCUBA EPS, en base al informe
de la Dirección de Planifi cación del instituto Nacional de
Economía Popular y Solidaria; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley.
Resuelve:
Artículo 1.- Disponer el cierre y liquidación de la
Iniciativa de Incubación de Negocios de la EPS.- INCUBA
EPS, en base a las conclusiones del memorando No. IEPS-
DPL-2018-0082-M de 07 de mayo de 2018, de la Dirección
de Planifi cación del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria.
Artículo 2.- Derogar expresamente las resoluciones No.
042-IEPS-2017 de 29 de agosto de 2017; No. 045-IEPS-
2017 de 28 de septiembre de 2017; y todas aquellas de
igual tenor y valor que contengan directrices respecto de la
Iniciativa de Incubación de Negocios de la EPS.- INCUBA
EPS.
Articulo 3.- Disponer la ejecución y socialización de la
presente Resolución a la Dirección de Fomento Productivo
del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- Dado y fi rmado en la ciudad de Quito,
Distrito Metropolitano, a los 05 de junio de 2018.
f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora
General, Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria.
No. 070-2018
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, establecen: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la
transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 200 de la Constitución de la República
del Ecuador, manifi esta: “Las notarias y notarios son
depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social…”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina: “Con el fi n de garantizar el acceso a la justicia,
el debido proceso, la independencia judicial y los demás
principios establecidos en la Constitución y este Código,
dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional
de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el
ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios…”;
Función Judicial, expresa que las notarias y los notarios son
parte integrante de la Función Judicial;
Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, señala: “El Consejo de la Judicatura es el órgano
único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
la Función Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: “10. Expedir (…) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 296 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prevé: “El Notariado es un órgano auxiliar de
la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el
desempeño de una función pública que la realizan las
notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos
de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los
actos, contratos y documentos determinados en las leyes
y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su
presencia…”;
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