Resoluciones. 070 “centro De Soluciones Integrales Germán Ávila Vargas”, Ubicado En El Cantón Joya De Los Sachas, Provincia De Orellana

Número de Boletín145
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 21 de diciembre de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 145
2. Desechos Peligrosos Autorizados a transportar.
Tabla 3. Lista de Desechos Peligrosos.
NOMBRE DE LOS DESECHOS
PELIGROSOS. CÓDIGO
Material adsorbente contaminado con
sustancias químicas peligrosas: waipes,
paños, trapos, aserrín, barreras absorbentes
y otros materiales sólidos absorbentes.
NE-43
Material adsorbente contaminado con
hidrocarburos: waipes, paños, trapos,
aserrín, barreras absorbentes y otros
materiales sólidos absorbentes.
NE – 42
Tuberías con residual de materiales
peligrosos. H.49.03
Residuos de tintas, pinturas, resinas que
contengan sustancias peligrosas y exhiban
características de peligrosidad.
NE-49
Envases contaminados con materiales
peligrosos NE-27
Envases contaminados con materiales
peligrosos NE-07
Chatarra contaminada con materiales
peligrosos NE-09
Escombros de construcción contaminados
con materiales peligrosos NE-31
Desechos de materiales aislantes,
materiales refractarios o similares que
contienen sustancias peligrosas
C.19.16
Material de embalaje contaminado con
restos de sustancias o desechos peligrosos NE-44
Neumáticos usados o partes de los mismos ES-04
Cartuchos de impresión de tinta o tóner
usados NE-53
Fuente: EIA TRANS PABLO JARAMILLO S.A.
Nro. 070
Mario Francisco Játiva Reyes
Director Provincial del Ambiente de Orellana
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calif‌i cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación, entre el sector público y el privado;
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada
sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado;
que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de
fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro
Of‌i cial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar
a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a
del Parque Nacional establece delegar a los Directores/
as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la
emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa
aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto
Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control
y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas
en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial,
mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control,
seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros
mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos
administrativos que se expidan en virtud de esta Delegación
son responsabilidad exclusiva del delegado;
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