Acuerdos. 070 Créese El Comité Institucional De Transparencia Y Lucha Contra La Corrupción
Número de Boletín | 96 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
2 – Martes 10 de octubre de 2017 Registro Ofi cial Nº 96
Págs.
SENESCYT, 2017-108 Reconócese la perso-
nalidad jurídica a la corporación de
primer grado “Asociación Nacional
de Estudiantes Universitarios por la
Inclusión ANEUPI”, domiciliada en
la ciudad de Portoviejo, provincia de
Manabí........................................................ 30
SENESCYT, 2017-109 Refórmese el Reglamento
sobre el registro, modifi cación o
anulación de títulos nacionales de
instituciones de educación superior ........ 32
RESOLUCIONES:
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DEL AGUA:
ARCA-DE-002-2017 Modifíquese la Resolución
ARCA-DE-001-2017 ................................. 34
SERVICIO DE
ACREDITACIÓN ECUATORIANO:
SAE-DE-004-2016 Autorícese la contribución del
sesenta por ciento (60%) para el pago
de la prima de seguros de fi delidad con
presupuesto corriente ................................ 36
EMPRESA PÚBLICA
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.:
CDE-EP-CDE-EP-2017-0008-R Deléguense fun-
ciones al Director de Asesoría, Patrocinio
y Coactivas ................................................. 38
CDE-EP-CDE-EP-2017-0010-R Deléguense fun-
ciones a varias personas ............................ 40
CDE-EP-CDE-EP-2017-0011-R Apruébese
el contrato tipo de servicios y
descuentos (recepción; clasifi cación;
encaminamiento; y, distribución de
correspondencia) ....................................... 47
No. 070
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y
se gobierna de manera descentralizada;
la República del Ecuador, manifi esta que son deberes
primordiales del Estado, garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, los numerales 2 y 5 del artículo 61 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece que las ecuatorianas
y ecuatorianos gozan de derechos participación en los
asuntos de interés púbico y en la fi scalización de los actos
de poder público;
Que, los numerales 8 y 17 del artículo 83 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala como deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
el administrar honradamente y con apego irrestricto a
la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los
actos de corrupción; y participar en la vida política, cívica
y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;
la República del Ecuador, establece que les corresponde
a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi ciencia, efi cacia, jerarquía, calidad,
descentralización, desconcentración, coordinación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el Ecuador es suscriptor de la Convención de
las Naciones Unidas Contra la Corrupción, ratifi cada
mediante Decreto Ejecutivo 340 publicado en el Registro
Ofi cial 756 de 05 de agosto del 2005, que tiene como
fi nalidad promover y fortalecer las medidas para prevenir
y combatir más efi caz y efi cientemente la corrupción;
promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional
y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la
corrupción, incluida la recuperación de activos; promover
la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida
gestión de los asuntos y los bienes públicos;
Que, el artículo 17 de Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los
Ministros de Estado, son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherente a sus ministros sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República;
Que, el artículo 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que
los Ministerios Sectoriales son entidades “encargadas
de la rectoría de un sector, del diseño, defi nición
e implementación de políticas, de formulación e
DE-E
ciones
CDE-E
contra
entos (recepción; clas
namiento; y, distrib
ndencia)
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