Resoluciones. 070-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Apruébese la séptima reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC 2019

Número de Boletín29
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
38 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 29
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este
documento es copia del que reposa en los archivos de la
institución.- 4 fojas.- Quito, 14 de agosto de 2019.- f.)
Ilegible.
No. 070-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019
Lcdo. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
su artículo 226, establece: “(…) las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
función de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución (…)”;
su artículo 227, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación
(...)”;
del Ecuador, dispone: “Las compras pública cumplirán
con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social (…)”;
Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de
agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema
las normas y principios del Sistema de Contratación
Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público
y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o
participación pública;
“Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente
la representación legal de la entidad u organismo
contratante. (…)”;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo
I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de
Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación
para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y
Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual
de Contratación, señala:
“Las Entidades Contratantes, para cumplir con los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos
y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual
de Contratación con el presupuesto correspondiente,
de conformidad a la planificación plurianual de la
Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y
a los presupuestos del Estado.
El Plan será publicado obligatoriamente en la página
Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15)
días del mes de enero de cada año e interoperará con
el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas
al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas
siguiendo los mismos mecanismos previstos en este
inciso.
El contenido del Plan de contratación y los sustentos del
mismo se regularán en el Reglamento de la presente
Ley.”;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo
I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de
Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de
Contratación (PAC), artículo 25 del Reglamento
Contratación Pública, señala: “Hasta el 15 de enero
de cada año, la máxima autoridad de cada entidad
contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan
Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá
las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría
que se contratarán durante ese año, en función de sus
respectivas metas institucionales y de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley.
El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por
la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución
debidamente motivada, la misma que junto con el
plan reformado serán publicados en el portal www.
compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de
ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones
de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas
en el PAC inicial o reformulado.
Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse
de conformidad y en la oportunidad determinada en
el Plan Anual de Contratación elaborado por cada
entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad
presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas
al momento de la elaboración del PAC hagan necesario
su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados
por el SERCOP y publicados en el Portal www.
compraspublicas.gov.ec.”;
Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley
respecto del contenido del PAC, señala:
“El Plan Anual de Contratación estará vinculado
con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo
o de los planes regionales, provinciales, locales
o institucionales y contendrá, por lo menos, la
siguiente información:
1. Los procesos de contratación que se realizarán
en el año fiscal;
2. Una descripción del objeto de las contrataciones
contenidas en el Plan, suficiente para que los
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