Resoluciones. 070–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021 Deléguense atribuciones a los agentes diplomáticos o consulares del Ecuador en el exterior

Número de Boletín516
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN -DIGERCIC-
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 516
29
Lunes 16 de agosto de 2021
RESOLUCIÓN No. 070–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021
1
Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes";
sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2.
Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los
organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas
creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: "Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: "La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, la norma constitucional en su artículo 233, dispone: "Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos (…)";
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 7, señala: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”;

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