071- 2018 Expídese El Reglamento De Actuaciones Judiciales Para La Solicitud, Otorgamiento Y Notificación De Medidas De Protección En Hechos De Violencia Contra La Mujer O Miembros Del Núcleo Familiar
Número de Boletín | 270 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
40 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Ofi cial Nº 270
las Unidades de Administración del Talento Humano:
“Elaborar el reglamento interno de administración del
talento humano, con sujeción a las normas técnicas del
Ministerio de Trabajo;”
Que, la organización de las instituciones del Estado, debe
estar regulada por normas de aplicación general para que,
en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias
de la sociedad, brindando un servicio público efi caz,
efi ciente y de calidad;
Que, mediante Resolución No. 044-IEPS-2015 de 25 de
marzo de 2015, se expidió el “REGLAMENTO INTERNO
DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA”.
Que, mediante memorando No. IEPS-IEPS-2018-0140-M
de 21 de mayo de 2018, la Directora General del Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria, dispone un
cambio en la jornada laboral en virtud del traslado de la
institución a la plataforma Gubernamental de Desarrollo
Social; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley.
Resuelve:
Artículo 1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 24
de la Resolución No. 044-IEPS-2015 de 25 de marzo de
2015, por el siguiente texto:
“Articulo 24.- De la jornada y horario de trabajo.- Las y
los servidores del Instituto Nacional de Economía Popular
y Solidaria cumplirán la jornada ordinaria semanal de
trabajo no menos de cuarenta horas, distribuidas en ocho
horas diarias, sobre la base de cinco días laborables de
lunes a viernes en horario de 08H30 a 17H00, con treinta
minutos de receso destinados al almuerzo que no son parte
de la jornada de trabajo.”
Artículo 2.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese al Director/a de la Unidad de Talento Humano
(UATH).
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- Dado y fi rmado en la ciudad de
Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 de mayo de
2018.
f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora
General, Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria.
No. 071-2018
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura, es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
Que el artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador, entre otros principios, consagra el principio de
indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los
derechos; garantiza a las personas los mismos derechos,
deberes y oportunidades; reconoce la justiciabilidad y
exigibilidad de los derechos; y, establece la progresividad y
no regresividad de los derechos;
la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a la integridad personal,
que incluye: “a) La integridad física, psíquica, moral y
sexual; b) Una vida libre de violencia en el ámbito público
y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia,
en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños
y adolescentes, personas adultas mayores, personas
con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán
contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c)
La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los
tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes”;
Que el artículo 76 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
como en el caso de los penales, se asegurará las garantías
que integran el debido proceso, garantías de la defensa para
la persona procesada y garantías para las víctimas;
Que el artículo 78 de la Constitución de la República del
Ecuador, expresa: “Las víctimas de infracciones penales
gozarán de protección especial, se les garantizará su no re
victimización, particularmente en la obtención y valoración
de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u
otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos
para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones,
el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,
indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y
satisfacción del derecho violado…”;
Que el artículo 81 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que el establecimiento de procedimientos
especiales por parte del Estado para garantizar los
derechos de las víctimas de violencia: “La ley establecerá
procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento
y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual,
crímenes de odio y los que se cometan contra niñas,
niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad,
adultas mayores y personas que, por sus particularidades,
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