071- 2018 Expídese El Reglamento De Actuaciones Judiciales Para La Solicitud, Otorgamiento Y Notificación De Medidas De Protección En Hechos De Violencia Contra La Mujer O Miembros Del Núcleo Familiar

Número de Boletín270
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
40 – Martes 26 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 270
las Unidades de Administración del Talento Humano:
“Elaborar el reglamento interno de administración del
talento humano, con sujeción a las normas técnicas del
Ministerio de Trabajo;”
Que, la organización de las instituciones del Estado, debe
estar regulada por normas de aplicación general para que,
en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias
de la sociedad, brindando un servicio público ef‌i caz,
ef‌i ciente y de calidad;
Que, mediante Resolución No. 044-IEPS-2015 de 25 de
marzo de 2015, se expidió el “REGLAMENTO INTERNO
DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA”.
Que, mediante memorando No. IEPS-IEPS-2018-0140-M
de 21 de mayo de 2018, la Directora General del Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria, dispone un
cambio en la jornada laboral en virtud del traslado de la
institución a la plataforma Gubernamental de Desarrollo
Social; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la Ley.
Resuelve:
Artículo 1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 24
de la Resolución No. 044-IEPS-2015 de 25 de marzo de
2015, por el siguiente texto:
“Articulo 24.- De la jornada y horario de trabajo.- Las y
los servidores del Instituto Nacional de Economía Popular
y Solidaria cumplirán la jornada ordinaria semanal de
trabajo no menos de cuarenta horas, distribuidas en ocho
horas diarias, sobre la base de cinco días laborables de
lunes a viernes en horario de 08H30 a 17H00, con treinta
minutos de receso destinados al almuerzo que no son parte
de la jornada de trabajo.”
Artículo 2.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese al Director/a de la Unidad de Talento Humano
(UATH).
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dado y f‌i rmado en la ciudad de
Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 de mayo de
2018.
f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora
General, Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria.
No. 071-2018
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura, es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
Ecuador, entre otros principios, consagra el principio de
indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los
derechos; garantiza a las personas los mismos derechos,
deberes y oportunidades; reconoce la justiciabilidad y
exigibilidad de los derechos; y, establece la progresividad y
no regresividad de los derechos;
Que los literales a), b) y c) del numeral 3 del artículo 66 de
garantiza a las personas el derecho a la integridad personal,
que incluye: “a) La integridad física, psíquica, moral y
sexual; b) Una vida libre de violencia en el ámbito público
y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia,
en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños
y adolescentes, personas adultas mayores, personas
con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán
contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c)
La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los
tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes”;
del Ecuador, dispone que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
como en el caso de los penales, se asegurará las garantías
que integran el debido proceso, garantías de la defensa para
la persona procesada y garantías para las víctimas;
Ecuador, expresa: “Las víctimas de infracciones penales
gozarán de protección especial, se les garantizará su no re
victimización, particularmente en la obtención y valoración
de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u
otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos
para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones,
el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,
indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y
satisfacción del derecho violado…”;
Ecuador, dispone que el establecimiento de procedimientos
especiales por parte del Estado para garantizar los
derechos de las víctimas de violencia: “La ley establecerá
procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento
y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual,
crímenes de odio y los que se cometan contra niñas,
niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad,
adultas mayores y personas que, por sus particularidades,
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