Resolución 071-2021 Concédese personería jurídica al Aeroclub Águilas de Samborondón, domiciliado en el cantón Samborondón, provincia del Guayas.
Número de Boletín | 481 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Registro Ocial - Suplemento Nº 481
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Viernes 25 de junio de 2021
RESOLUCIÓN No. 071-2021
PABLO EDISON GALINDO MORENO
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo
66 de la Constitución dela República del Ecuador, se reconoce y
garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y
voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce: “(…) todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en
el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna y la rendición de cuentas”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna establece que, “La
administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el
derecho de constituir corporaciones y fundaciones, con finalidad
social y sin fines de lucro amparado en lo dispuesto en el Título XXX
del libro I;
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