Resoluciones. 072-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Apruébese la octava reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC 2019

Número de Boletín42
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Miércoles 18 de septiembre de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 42
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos
y procedimiento para la concesión de la personalidad
jurídica y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 26 de
marzo de 2019, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana
de Alergia, Asma e Inmunología Ca pítulo Centro
Sur Occidental SEAAI-Centro S.O en constitución,
se reunieron con la f‌i nalidad de constituir la referida
organización, así como para la aprobación del estatuto,
cuyo ámbito de acción es el “…fomentar el desarrollo de
la especialidad médica en Alergia, Asma e Inmunología,
Capítulo Centro Sur Occidental...”;
Que, el Presidente Provisional de la Sociedad Ecuatoriana
de Alergia, Asma e Inmunología Capítulo Centr o Sur
Occidental SEAAI-Centro S.Oen constitución, mediante
comunicación de 27 de abril de 2019, ing resada en esta
Cartera de Estado el 6 de mayo de 2019, solicitó la
aprobación del estatuto y la concesión de personalidad
jurídica de la referida organización, para lo cual remitió
el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de
estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la
organización;
Que, mediante of‌i cio No. 00448-FME-EC-HR-19 de 2 de
agosto de 2019, el Presidente de la Federación Médica
Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en
continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto
de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo
49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el
Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que
dispone que las sociedades de especialidad se regirán por
estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública,
que deberán contar con un informe favorable de la
Federación Médica Ecuatoriana;
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento
de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas”
No. DNCL-GC-32-2019 de 21 de agosto de 2019 la
Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la
revisión y análisis del expediente que contiene el acta
constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración
juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la
Sociedad, determinando el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Alergia, Asma e
Inmunología Capítulo Centro Sur Occidental SEAAI-
Centro S.O c on domicilio en la ciudad de Machala,
provincia de El Oro.
Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Alergi a, Asma e
Inmunología Capítulo Centro Sur Occidental SEAAI-
Centro S.O debe rá cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de
octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 02
de septiembre de 2019.
f.) Dr. Ronald Roberty Cedeño Vega, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 05 de
septiembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
No. 072-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019
Lcdo. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
artículo 226, establece: “(…) las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en función de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
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