Ordenanzas Municipales. 072-GADM-AA-2017 Cantón Antonio Ante: Primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la ocupación de bienes y uso del espacio público

Número de Boletín1014
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Miércoles 3 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1014 – Registro Of‌i cial
No. 072-GADM-AA-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO
ANTE
Considerando:
artículo 238 establece la autonomía política, administrativa
y f‌i nanciera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
entre ellos los municipales, el Art. 240 concede la facultad
legislativa y el Art. 264 señala la potestad de la expedición
de ordenanzas cantonales en el ámbito de su competencia;
Autonomía y Descentralización dispone;
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, en base al artículo 55 del COOTAD, literal
e), indica que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, tienen la competencia exclusiva de planif‌i car,
construir y mantener la vialidad urbana;
Que, los GADS Municipales, según artículo 129 del
COOTAD, determina el ejercicio de la competencia de
vialidad, correspondiéndole las facultades de planif‌i car,
construir y mantener la vialidad urbana En el caso de las
cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta
competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales
rurales;
Que, constituyen bienes de uso público, aquellos cuyo uso
por los particulares es directo y general, en forma gratuita
Sin embargo, podrán ser materia de utilización exclusiva y
temporal, mediante el pago de una regalía, como determina
el artículo 417 del COOTAD, literales a), b), e), d), e), f),
g), y h);
Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la
Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación
tributaria;
Que, los artículos 86 y 88 del Código Tributario le facultan
a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa
la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de
determinación previstos en este código;
Que, es una imperiosa necesidad reglamentar en forma
ordenada el crecimiento urbanístico del cantón Antonio
Ante;
Que, es indispensable contar con un instrumento que
contemple la normatividad para el diseño de las vías
públicas;
Que, en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 768
de 17 de noviembre de 2016, se publicó la Ordenanza
Sustitutiva que Regula la Ocupación de Bienes y Uso del
Espacio Público;
Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 240
y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la
con lo dispuesto en los Artículos 7 y 57 literal a) del
Descentralización.
Expide:
LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE
BIENES Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS
PÚBLICAS
Art. 1.- Normatividad aplicable.- El diseño y construcción
de las vías se regirá por las disposiciones de esta sección,
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Ley
Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del
Suelo, y demás normativa aplicable para el efecto.
Art. 2.- Clasif‌i cación.- Las vías se clasif‌i carán en las
siguientes categorías:
a) Vías expresas.- Son las que conforman la red vial
básica urbana y sirven al tráf‌i co de larga y mediana
distancia, tienen el control de acceso que garantiza
altas velocidades de operación, sus características
geométricas permiten grandes f‌l ujos de tráf‌i co y no
admiten accesos individuales a lotes frentistas;
b) Vías arteriales.- Son las que conforman el sistema
de enlace entre las vías expresas y las vías colectoras,
sirven a sectores suburbanos y urbanos distantes, no
se permite el establecimiento lateral y tienen acceso
restringido a la propiedad aledaña;
c) Vías colectoras.- Son las que sirven de enlace entre las
vías arteriales y las vías locales, su función es distribuir
el tráf‌i co dentro de las distintas áreas que conforman la
ciudad; por lo tanto, permiten el acceso directo a zonas
residenciales, institucionales y recreacionales. Estas
vías permiten estacionamiento y acceso a la propiedad
aledaña. No pueden cruzar vías arteriales y además,
deben ubicarse a distancias menores a ciento cincuenta
metros (150 m) entre sí o con respecto a las vías de
jerarquía superior;
d) Vías locales.- Son las que conforman el sistema vial
menor y se conectan solamente con la red colectora,
generalmente no tienen tránsito de vehículos
pesados. Tienen bajo volumen de tráf‌i co, permitiendo
estacionamiento lateral a acceso directo a los lotes
frentistas;
e) Vías Peatonales.- Estas vías son de uso exclusivo del
tránsito peatonal. Eventualmente pueden ser utilizados
por vehículos que circulan a velocidades bajas y en
determinados horarios, para recolección de basura,
emergencias médicas, bomberos y Policía; y,
f) Ciclo vías.- Están destinadas al tránsito de bicicletas,
conectan generalmente a las áreas residenciales, con
sitios terminales de transporte colectivo. Además
pueden tener funciones de recreación e integración
paisajística.

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