Resoluciones. 073-2017 Concédese Personalidad Jurídica A La Corporación De Operadores De Aerolíneas Del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre De Quito “aoc”

Número de Boletín54
SecciónResoluciones
EmisorSUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
20 – Miércoles 9 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 54
No. 073-2017
Jessica Alomia Méndez
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AÉREO
Considerando:
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17
Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y
manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la
libertad de trabajo;
del Ecuador, establece que, a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales
y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro
amparado en lo dispuesto en el Título XXX del libro I;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de organización
lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, y reformado
mediante Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de
2015 manif‌i esta que las personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos se encuentran
facultadas para asociarse con f‌i nes pacíf‌i cos en toda forma
de organización libre, igualitaria, lícita y sin f‌i nes de lucro
con f‌i nalidad social, en ejercicio del derecho constitucional
de libre asociación;
Que, de conformidad con el artículo 16 del citado
Reglamento, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
es competente para aprobar estatutos siempre y cuando
cumplan con los requisitos previstos en el artículo 15
del referido Reglamento, en lo que se ref‌i ere al acto de
aprobación;
Que, en observancia de las normas vigentes en la
Legislación ecuatoriana, la señorita Sofía Velasco,
abogada patrocinadora de la Corporación de Operadores de
Aerolíneas del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de
Quito “AOC”, se dirige a la Subsecretaria de Transporte
Aéreo del Ministro de Transporte y Obras Públicas, a través
de of‌i cio s/n de fecha 29 de mayo de 2017, solicitando la
obtención de la personalidad jurídica de conformidad a la
Ley y la aprobación de los estatutos respectivos;
Que, los fundadores de la Corporación de Operadores de
Aerolíneas del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre
de Quito “AOC”, han discutido y aprobado internamente
su estatuto en asamblea de socios convocada el 11 de
noviembre 2016, según consta de la respectiva acta
constitutiva certif‌i cada por el Secretario Provisional de la
Corporación de Operadores de Aerolíneas del Aeropuerto
Internacional Mariscal Sucre de Quito “AOC”;
Que, el titular de la Subsecretaria de Transporte Aéreo,
mediante of‌i cio No. MTOP-STA-17-131-OF de fecha
18 abril de 2017, emitió las observaciones al proyecto de
Estatuto, las misma que fueron cumplidas por parte de la
Corporación de Operadores de Aerolíneas del Aeropuerto
Internacional Mariscal Sucre de Quito “AOC”, conforme
consta en el of‌i cio de 16 de junio de 2017 con documento de
registro N° MTOP-DCTA-2017-74-ME, de la misma fecha,
con sus respectivos anexos; y,
En uso de las atribuciones que le conf‌i eren el artículo
154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, el artículo
16 de la Codif‌i cación y Reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Resuelve:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica a la Corporación
de Operadores de Aerolíneas del Aeropuerto Internacional
Mariscal Sucre de Quito “AOC”, con domicilio en la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto sin modif‌i caciones
de la Corporación a la que se ref‌i ere el artículo precedente.
Art. 3.- Dada la naturaleza de la Corporación, le está
impedido legalmente desarrollar actividades crediticias y
lucrativas en general u otras prohibiciones establecidas en
la Ley.
Art. 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas
podrá en cualquier momento requerir la información que se
relacione con sus actividades a f‌i n de verif‌i car que se cumplan
los f‌i nes para los cuales fue constituida la Corporación;
de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el
procedimiento de disolución y liquidación previsto en las
normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.
Art. 5.- La veracidad sobre la autenticidad de los
documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de
los peticionarios o representantes de la Corporación. En
todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente
fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar
sin efecto esta Resolución y de ser necesario, iniciar las
acciones legales correspondientes.
Art. 6.- El Estatuto que se aprueba, es la normativa que
rige a la Corporación de Operadores de Aerolíneas del
Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito “AOC”,
por lo tanto no puede estar condicionado a Reglamentos
Internos de la entidad.
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