Resoluciones. 073-2022 Iníciese el concurso público de oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de las y los jueces que integrarán las dependencias judiciales con competencia en delitos de corrupción y crimen organizado

Número de Boletín46
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Miércoles 20 de abril de 2022Registro Ocial 46
47
073-2022
Página 1 de 7
RESOLUCIÓN 073-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial;
dispone que al Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Definir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir
los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así
como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.”;
Que el artículo 36 del Código Orgánico de laFunción Judicial, establece que: “En los
concursos para el ingreso a la Función Judicial y en los procesos para la promoción,
se observarán los principios de legalidad, transparencia, credibilidad, igualdad,
probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos. / En los concursos de
oposición y méritos se calificará a las personas postulantes sobre un total de cien
puntos, distribuidos cincuenta puntos en la fase de méritos y cincuenta en la fase
de oposición. / En la fase de méritos se valorará la calidad profesional del aspirante
en relación a la naturaleza del cargo al que postula y se considerará entre otros, los
siguientes criterios: 1. Formación académica 2. Experiencia laboral y profesional 3.
Capacitación recibida 4. Capacitación impartida 5. Publicaciones / En la fase de
méritos se analizarán y verificarán los documentos presentados por las y los
aspirantes conforme lo establecido en la convocatoria; y, se aplicarán medidas de
acción afirmativa previstas por la ley. Las personas que han integrado el banco de
elegibles, de conformidad con lo dispuesto en este Código, tendrán el puntaje
adicional previsto en el reglamento. / En la fase de oposición, las y los postulantes
redirán (sic) pruebas de conocimiento teóricas y prácticas, que sumadas sus
calificaciones darán un total de cincuenta puntos. Se prohíbe las entrevistas. /
Previo a la fase de oposición se verificará la idoneidad sicológica de las y los
postulantes a través de las pruebas sicológicas correspondientes. / Cualquier
aspirante podrá solicitar recalificación de las fases de oposición y méritos. / Los
concursos se realizarán con participación ciudadana y control social. / Las
convocatorias a los concursos de oposición y méritos se efectuarán con plazos
razonables que permitan la participación del mayor número de aspirantes que
cumplan con los requisitos y competencias necesarias para ocupar el cargo. / Para
el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Código, el Consejo de la
Judicatura dictará el respectivo reglamento.”;
Que el artículo 51 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: Todo proceso
de selección de postulantes a ingresar a las diversas carreras de la Función Judicial,
se iniciará con una resolución motivada del Pleno del Consejo de la Judicatura, en
la que se explicará la necesidad del mismo. / El proceso de ingreso será dirigido
por la Comisión de Administración de Recursos Humanos, sin perjuicio de que la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR