Acuerdos. 073 Deléguense facultades al ingeniero Humberto Eduardo Ramírez Ramírez, Director de la Administración de Talento Humano

Número de Boletín302
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 9 de agosto de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 302
Salud Pública hace énfasis en solicitar a las instituciones
miembros de CILA, cumplir con los compromisos que
están enmarcados en la Ley Orgánica para la Regulación y
Control del Tabaco, publicada en el Registro Of‌i cial 497 de
22 de julio de 2011;
Que, mediante memorando No. MAE-CGAF-2018-
0310-M de 28 de mayo de 2018 la Coordinación General
Administrativa Financiera, solicitó a la Coordinación
General Jurídica la elaboración del instrumento legal
mediante el cual el Señor Ministro declare todas las
instalaciones donde funciona el Ministerio del Ambiente
como Espacio 100% libre de humo de tabaco, y;
En ejercicio de las atribuciones que conf‌i ere el numeral
Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Declarar a todas las instalaciones en las que
funciona el Ministerio del Ambiente como espacio 100%
libre de humo de tabaco.
Artículo 2.- La ejecución del presente Acuerdo Ministerial
encárguese a la Coordinación General Administrativa
Financiera del Ministerio del Ambiente.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial
Dado en Quito a, 25 de junio de 2018.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
No. 073
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que les corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Ecuador establece que la Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i ciencia, ef‌i cacia, jerarquía, calidad, descentralización,
desconcentración, coordinación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización señala que
cuando la importancia económica o geográf‌i ca de la zona
o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el
ámbito geográf‌i co o institucional en el cual los funcionarios
delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo,
delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras
instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional
de coordinar actividades por la consecución del bien
común;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva manif‌i esta que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios, dentro de la
esfera de su competencia;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de
2017, el Señor Presidente Constitucional de la República
nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio
Granizo Tamayo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0102
de 21 de junio de 2017, el Ministerio del Trabajo expidió
el Instructivo sobre el procedimiento para la absolución
de consultas formales, el cual establece en el literal a)
del artículo 4 que podrán realizar consultas formales:
Las instituciones, entidades u organismos señalados en
el artículo 3 de la LOSEP, exclusivamente a través de la
máxima autoridad o su delegada o delegado”; y,
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1882-M
de 24 de junio de 2018, la Coordinación General Jurídica
solicitó al despacho ministerial la autorización para
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