Resoluciones. 073-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Apruébese la novena reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC 2019

Número de Boletín45
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Lunes 23 de septiembre de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 45
Comité, determinando el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto del Comité de Derechos y Salud Sexual y
Reproductiva “CODESER”, con domicilio en la ciuda d de
Ambato, provincia de Tungurahua.
Art. 2.- El Comité de Derechos y Salud Sexual y
Reproductiva “CODESER” deberá cumplir con todas
las obligaciones previstas en el Reglamento para el
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193
publicado en Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27
de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 02
de septiembre de 2019.
f.) Dr. Ronald Roberty Cedeño Vega, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 05 de
septiembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
No. 073-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019
Lcdo. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
artículo 226, establece: “(…) las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en función de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)”;
su artículo 227, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación
(...)”;
del Ecuador, dispone: “Las compras pública cumplirán
con criterios de ef‌i ciencia, trasparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social (…)”;
Que, en el Registro Of‌i cial Suplemento N° 395 de 04 de
agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema
las normas y principios del Sistema de Contratación
Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público
y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o
participación pública;
“Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente
la representación legal de la entidad u organismo
contratante. (…)”;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo
I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de
Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación
para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y
Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual
de Contratación, señala:
“Las Entidades Contratantes, para cumplir con los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos
y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual
de Contratación con el presupuesto correspondiente,
de conformidad a la planif‌i cación plurianual de la
Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a
los presupuestos del Estado.
El Plan será publicado obligatoriamente en la página
Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15)
días del mes de enero de cada año e interoperará con el
portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan
Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo
los mismos mecanismos previstos en este inciso.
El contenido del Plan de contratación y los sustentos del
mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas
Comunes a todos los Procedimientos de Contratación
Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC),
artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica
“Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad
de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y
publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo
que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos
los de consultoría que se contratarán durante ese año,
en función de sus respectivas metas institucionales y de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.
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