Resoluciones. 073-IEPS-2018 Refórmese el Plan Anual de Contratación PAC-2018

Número de Boletín395
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Economía Popular y Solidaria
36 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 395
parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para
realizar la evaluación de el o los servicios solicitados,
y mediante una resolución administrativa, autorizará a
la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los
servicios que el informe técnico determine favorables”, y,
una vez emitida la resolución administrativa para operar,
deberá suscribir con el BCE el convenio para la prestación
de servicios a través del mecanismo de compensación y
liquidación establecido.
Que, la compañía Megaredcorp S.A., por intermedio de su
representante legal, señor(a) Luis Cornelio Crespo Chauca,
en su calidad de Presidente de Megaredcorp S.A., mediante
Of‌i cio Nro. MEGARED-P-20-09-2018-014 de 20 de
septiembre de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador,
se le autorice a su representada como sistema auxiliar de
pagos en el servicio de “Switch transaccional”, y remitió
los documentos de requisitos correspondientes.
Que, mediante Informe. No.BCE-DNRO-2018-223 de 1 de
octubre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del
Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó
la documentación recibida, conforme a los requisitos
establecidos en la normativa vigente, y recomendó se
autorice a la compañía Megaredcorp S.A., como sistema
auxiliar de pagos para el servicio de “Switch transaccional”;
el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director
Nacional de Riesgos de Operaciones Encargado del Banco
Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.
Que, En ejercicio de las funciones administrativas
delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central
del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro.
BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y BCE-058-2018
de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por
la ley.
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar a la compañía Megaredcorp S.A.,
con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como sistema
auxiliar de pagos para operar en el servicio de “Switch
transaccional”.
Artículo 2.- Disponer que la compañía Megaredcorp S.A.,
en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización
respectiva como sistema auxiliar de pagos, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I
de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27
de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código
Orgánico Monetario y Financiero.
Artículo 3.- La compañía Megaredcorp S.A., remitirá
al Banco Central del Ecuador, la información que este
requiera y en los plazos que determine para efectuar la
supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del
Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10
del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-
058-2018 de 27 de marzo de 2018.
Artículo 4.- Disponer que la compañía Megaredcorp
S.A., una vez autorizada como sistema auxiliar de pagos
en el servicio de “Switch transaccional”, se someta a la
supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de
pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre
la base de los principios y estándares internacionales que
aplican a las infraestructuras de mercados f‌i nancieros, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de
la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de
marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a
la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de
Quito, al 1 día del mes de octubre de 2018.
f.) Ing. Pablo Fabián Freire Díaz, Director Nacional de
Riesgos de Operaciones, (E) Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es f‌i el
copia de los documentos que reposan en el Archivo de
DIR. R. Operaciones.- -3- fojas.- Fecha: 19 de octubre de
2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de
Gestión Documental y Archivo.
No. 073 -IEPS-2018
Mgs. Diego Castañeda Egüez
DIRECTOR GENERAL (E)
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 395 del 4 de
agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública; con Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 588, del 12 de mayo de 2009, se publicó
el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública; y, con Registro Of‌i cial
No. 100 del 14 de octubre de 2013, se publicó la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema
de Contratación Pública, señala: “El Sistema Of‌i cial de
Contracción Pública del Ecuador COMPRAS PUBLICAS
será de uso obligatorio para las entidades sometidas a
esta Ley y será administrado por el Servicio Nacional de
Contratación Pública”;
Nacional de Contratación Publica establece: “Plan Anual
de Contratación.- Las entidades contratantes, para
cumplir con los objetivos del Plan anual de desarrollo,
sus objetivos y necesidades institucionales, formularan
el Plan Anual de Contratación con el presupuesto
correspondiente, de conformidad a la planif‌i cación
plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de
Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será
publicado obligatoriamente en la página Web de la entidad
contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero
de cada año e ínter operara con el portal COMPRAS
PUBLICAS...”;
Nacional de Contratación Pública establece: “Art. 25.- Del
Plan Anual de Contratación.- Hasta el 15 de enero de cada
año, la máxima autoridad de cada entidad contratante
o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de
Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras,
bienes o servicios incluidos los de consultoría que se
contratarán durante ese año, en función de sus respectivas
metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley.
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