073 Refórmese Estatuto de la Fundación Jocotoco

Fecha de publicación29 Agosto 2019
Número de Gaceta28
Jueves 29 de agosto de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 28
El quórum para las reuniones ordinarias y
extraordinarias se fijarán con la asistencia de por
lo menos la mitad más uno de los miembros y las
decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría.
Podrán comparecer los miembros a través de
medios electrónicos, dejándose de ello constancia
expresa en el acta respectiva.
El miembro del Directorio que se encuentre
imposibilitado de asistir a una reunión del
Directorio podrá delegar su representación a otro
miembro del Directorio mediante carta poder, que
será verificada por el Presidente del Directorio.
El miembro del Directorio que no asista por tres
veces consecutivas sin justificación ni delegación
de representación a las reuniones del Directorio
será sustituido por un nuevo miembro, elegido por
la próxima Asamblea General”.
18.- Sustitúyase la letra a) del artículo 30 por el siguiente:
“Nombrar de entre sus miembros al Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Vocales”.
19.- Sustitúyase del artículo 31 lo siguiente: “El
Director Ejecutivo será elegido por el Directorio,
de entre sus miembros, para un periodo de cuatro
años no pudiendo ser reelegido mientras no haya
transcurrido un período. En caso de ausencia
temporal o definitiva lo reemplazará el Presidente.
El Director Ejecutivo se prorrogará en sus
funciones hasta que sea legalmente reemplazado,
dentro de un plazo máximo de seis meses” por: “El
Director Ejecutivo será elegido por el Directorio
para un periodo de cuatro años. Podrá o no ser
miembro de la Fundación. El cargo será reelegible
y de libre remoción. En caso de ausencia temporal
o definitiva será reemplazado por el Presidente”.
INCISO D. Agréguese dentro de las funciones del
director Ejecutivo: “Participar de las reuniones del
Directorio, con voz y sin voto”.
20.- Sustitúyase el artículo 32 por el siguiente:
“ARTÍCULO 32: Del Síndico.- El síndico
desempeñará su cargo por cuatro años. El cargo
será de libre remoción. El síndico debe vigilar
la marcha de la Fundación y prestar asesoría
y consejo legal para su buen funcionamiento.
Podrá o no ser miembro de la Fundación. Asistirá
al Directorio con voz y sin voto”.
Renumérense los artículos del Estatuto.
Art. 2.- Disponer su inscripción de reforma en el
Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que
para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de
este Ministerio y notificar con una copia del presente
acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto
en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico
Art. 3.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, 15 de agosto de 2019.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Ab. Henry Borja Gallegos, Coordinador General
Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
No. 073
EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en
el Registro Of‌i cial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998,
el Presidente de la República, delegó a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los
Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que
son delegables las atribuciones propias de las autoridades
de la administración pública central e institucional, a las
autoridades u órganos de menor jerarquía;
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