074 Declárese En Situación De Emergencia La Reserva Marina De Galápagos Y Parque Nacional Galápagos

Fecha de disposición12 Octubre 2017
Fecha de publicación12 Octubre 2017
Número de Gaceta98
Jueves 12 de octubre de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 98
No. 074
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de
la República del Ecuador reconoce que el Estado fomentará
la protección de la naturaleza y promoverá el respeto a
todos los elementos que forman un ecosistema;
del Ecuador señala que la naturaleza tiene derecho a la
restauración y en los casos de impacto ambiental grave o
permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de
los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá
los mecanismos más ef‌i caces para alcanzar la restauración,
y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar
las consecuencias ambientales nocivas;
Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que el Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción
de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
“[r]espetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador, determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional establece
que la Administración Pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i ciencia, ef‌i cacia, jerarquía, calidad, descentralización,
desconcentración, coordinación, planif‌i cación,
transparencia y evaluación;
del Ecuador establece que la provincia de Galápagos
tendrá un gobierno de régimen especial. Su planif‌i cación
y desarrollo se organizará en función de un estricto apego
a los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley
determine;
Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de
la República del Ecuador reconoce que el Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales
protegidas y los recursos naturales;
Ecuador señala que el Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución
de la República del Ecuador reconoce como principio
ambiental, que el Estado garantizará un modelo sustentable
de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso
de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas,
y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras;
Que, el inciso primero del artículo 396 de la Constitución de
la República establece que el Estado adoptará las políticas
y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso
de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u
omisión, aunque no exista evidencia científ‌i ca del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras ef‌i caces y oportunas;
Que, el inciso primero del artículo 397 de la Constitución
de la República del Ecuador determina que en caso de
daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata
y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de
los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente,
el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación
integral, en las condiciones y con los procedimientos que la
ley establezca;
Ecuador señala que el patrimonio natural del Ecuador es
único e invaluable y comprende, entre otras, las formaciones
físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto
de vista ambiental, científ‌i co, cultural o paisajístico exige
su protección, conservación, recuperación y promoción. Su
gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados
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