Resoluciones. 074-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese la décima octava reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2020
Número de Boletín | 1317 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación |
52 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Edición Especial Nº 1317 – Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 074-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020
Econ. Rodrigo Fernando Avilés Jaramillo
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constituciónde la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: “(…) las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. (…)”;
Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las
normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones
de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o
participación pública;
Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, señala: “Máxima autoridad. - Quien ejerce administrativamente la
representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)”;
Que, el artículo 22 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sobre
el Plan Anual de Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con
los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades
institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto
correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución,
asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan
será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro
de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal
COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán
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