Acuerdos. 075 Confórmese El Comité Nacional De Aprobación De Financiamiento Para Repotenciación De Infraestructuras Agroproductivas

Número de Boletín21
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
16 – Viernes 23 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 21
1. Asegurar el registro en línea, de modo permanente y
actualizado, por parte de los técnicos de territorio,
responsables de los siguientes componentes del
Sistema: Situación estructural de los productores,
factores productivos, emprendimientos y el seguimiento
del manejo y los ciclos agrícolas, pecuarios, piscícolas,
acuícola y forestales, además deberán registrar las
actividades de capacitación y visitas técnicas que
efectúen.
2. Utilizar la herramienta informática, como instrumento
de planif‌i cación y monitoreo de los avances de
resultados que se promueven en los pequeños y
medianos productores agropecuarios, que reciben
asistencia técnica e inversiones por parte del MAGAP.
3. Utilizar la herramienta informática, para evaluación
y sistematización de resultados de impactos y
cumplimiento de indicadores de meta de la política
pública agropecuaria, para lo cual deberán elaborar y
utilizar reportes de la herramienta informática.
4. Utilizar la herramienta informática, para evaluar el
trabajo de los técnicos en función de los resultados
alcanzados con los productores que reciben asistencia
técnica e inversión de parte del MAGAP.
5. Formalizar el uso del Sistema de Información
del Extensionismo Rural -INFOCAMPO, como
herramienta de planif‌i cación y auto-monitoreo de los
técnicos en la planif‌i cación y revisión de su propio
trabajo.
Artículo 3.- Encargar la coordinación del Sistema de
Información del Extensionismo Rural -INFOCAMPO
a la Secretaria General de Relacionamiento del Sistema
Productivo; y, la administración de la plataforma del Sistema
de Información del Extensionismo Rural -INFOCAMPO a
la Coordinación General de Innovación, para que realicen
la articulación institucional, emisión de directrices,
normativas, modelo de gestión, lineamientos necesarios
e institucionalización del sistema a f‌i n de garantizar la
sostenibilidad y mantenimiento de la plataforma, dar
soporte técnico, así como def‌i nir los procedimientos,
realizar ajustes y desarrollos al sistema. Para el efecto, se
deberá conformar de manera inmediata un equipo técnico
especializado.
Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, encárguese a la Secretaria General de
Relacionamiento del Sistema Productivo.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 05 de
abril de 2017.
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA.- Es f‌i el copia del original.-
18 de mayo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General,
MAGAP.
No. 075
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
República del Ecuador, señala que son atribuciones de las
ministras y ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, tienen el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Norma Suprema,
establece que el Régimen de Desarrollo tendrá que construir
un sistema económico justo, democrático, productivo,
solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria
de los benef‌i cios del desarrollo de los medios de producción
y en la generación de trabajo digno y estable;
Que, el numeral 5 del artículo 277 de la Constitución de la
República del Ecuador, prescriben que para la consecución
del Buen Vivir serán deberes generales del Estado, entre
otros, “Impulsar el desarrollo de las actividades económicas
mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las
promuevan, fomenten y def‌i endan mediante el cumplimiento
de la Constitución y la ley.”;
Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Los
órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva
deberán servir al interés general de la sociedad y someterán
sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía,
tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo
los sistemas de descentralización y desconcentración
administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano
y entidad serán responsables de la aplicación de estos
principios.”;
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