Resoluciones. 076-2017 Nómbrese Notario En La Provincia De Manabí, Para Cubrir La Vacante En La Notaría Primera Del Cantón Tosagua

Número de Boletín24
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Miércoles 28 de junio de 2017 – 45Registro Of‌i cial Nº 24
Artículo 1.- Aprobar el informe técnico DNTH-
SNATH-0201-2017, de 10 de mayo de 2017, contenido
en el Memorando CJ-DNTH-SA-2017-2387, de 10 de
mayo de 2017, referente a los nombramientos del Centro
Nacional de Mediación de la Función Judicial, suscrito por
la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de
Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2.- Nombrar Director del Centro Nacional de
Mediación de la Función Judicial, al abogado Francisco
Xavier Bonilla Soria.
Artículo 3.- Nombrar Subdirectora Nacional de Prestación
del Servicio de Mediación, a la ingeniera Grace Alexandra
Terán Perugachi.
Artículo 4.- Nombrar Subdirectora Nacional de
Promoción de la Mediación, a la psicóloga Diana Valeria
Regalado Hidalgo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General y la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
registro of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno Consejo de la Judicatura, el dieciocho
de mayo de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el dieciocho de mayo de dos mil
diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 076-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial…”;
del Ecuador, señala: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana…”;
del Ecuador, prescribe: “Los requisitos y procedimientos
para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social; se propenderá a la paridad
entre mujeres y hombres…”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, establecen: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial (…);
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
del Ecuador, manif‌i esta: “Las notarias y notarios son
depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social…”;
Judicial, determina: “Con el f‌i n de garantizar el acceso
a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial
y los demás principios establecidos en la Constitución
y este Código, dentro de los grandes lineamientos del
Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la
Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Que, el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de
la Función Judicial, indica que las notarias y los notarios
son parte integrante de la Función Judicial;
Judicial, prevé: “Los que aprobaren el curso de formación
inicial, habiendo sido declarados elegibles en los
concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren
nombrados, constaran en un banco de elegibles que
tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará
a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto
orden de calif‌i cación.
De este banco se escogerá a quienes deban reemplazar a
los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.
La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.
Se valorará como mérito el haber integrado el banco de
elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el
reglamento respectivo…”;
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