Resoluciones. 077-2023 Conformación y funcionamiento de Tribunales Fijos en el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Ambato de la provincia de Tungurahua

Número de Boletín318
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Tercer Suplemento Nº 318 - Registro Ocial
20
Jueves 25 de mayo de 2023
077-2023
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RESOLUCIÓN 077-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador,preceptúa: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia”;
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que
los artículos 181, números 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador y 3
del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la
Judicatura debe definir, formular y ejecutar las políticas públicas administrativas
para el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial, para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las y los usuarios
del sistema de justicia
;
Que
el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…) El
Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población. (…)”
;
Que el artículo 264, número 8, letras a, b, c y e, del Código Orgánico de la Función
Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde
crear, modificar o suprimir salas o juzgados temporales, determinar el número
de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente; establecer o
modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; y,
establecer o modificar el funcionamiento de los Tribunales Penales, Tribunales
Contencioso Administrativos y Contencioso Tributarios, Salas de las Cortes
Provinciales, de acuerdo a la necesidad del servicio de la Función Judicial;
asimismo, el número10,preceptúa que le corresponde al Pleno: “10. Expedir,
modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 12 del Código Orgánico General de Procesos, prescribe:
“Competencia del tribunal, designación y atribuciones de la o del juzgador
ponente. Cuando se trate de tribunales conformados de las Salas de la Corte
Provincial o de los Tribunales de lo Contencioso Tributario y Administrativo se
realizará el sorteo para prevenir su competencia y para determinar la o el
juzgador ponente. (…) En el caso de los Tribunales conformados de las Salas
de la Corte Nacional de Justicia, se aplicará la norma antedicha, con excepción

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