Acuerdos. 077 Otórguese el Grado de Tenientes Coroneles de Policía de Justicia varios ofi ciales

Número de Boletín489
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
18 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 489
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 07
de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
N° 0077
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
República, dispone que a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 158 de la norma ibídem, determina que la
protección interna y el mantenimiento del orden público
son funciones privativas del Estado y responsabilidad de
la Policía Nacional;
Que el artículo 160 de la norma suprema, determina en su
segundo inciso que los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específ‌i cas que regulen sus derechos y obligaciones, y su
sistema de ascensos y promociones con base en méritos y
con criterios de equidad de género;
Que el artículo 226, de la norma superior que consagra
el principio de legalidad dispone que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 23 del Código orgánico de entidades de
seguridad ciudadana y orden público, def‌i ne a la seguridad
ciudadana como una política del Estado, destinada a
fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen
los derechos humanos, en especial el derecho a una vida
libre de violencia y criminalidad, la disminución de los
niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes
del Ecuador;
Que el cuerpo legal antedicho en su artículo 59, puntualiza
la naturaleza de la Policía Nacional como una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional, altamente especializada,
uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la
base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación.
Estará integrada por servidoras y servidores policiales,
cuya f‌i nalidad es precautelar el libre ejercicio de los
derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y
el orden público, y se sujeta a las políticas y lineamientos
dictados por el Ministerio del Interior;
Que el artículo 63 del antedicho Código, le entrega la
rectoría para dirigir las políticas, planif‌i cación, regulación,
gestión y control de la Policía Nacional, al titular del
Ministerio del Interior, y el artículo 64, determina las
funciones del o la funcionaria titular, entre ellas la
contenida en el numeral 3, que le entrega la de “Velar por
la debida ejecución de las políticas públicas en materia de
seguridad ciudadana, protección interna y orden público,
en el marco de los derechos constitucionales y en armonía
con el Plan Nacional de Desarrollo;”;
Que el artículo 91, del COESCOP, determina a la carrera
policial, como un sistema mediante el cual se regula el
ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso,
estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores
o servidoras que lo integran, y constituye una profesión
dentro del servicio público;
Que el artículo 92 de la norma ejúsdem, estipula que
la competencia para otorgar los ascensos de las y los
servidores policiales; para el caso del grados de Teniente
Coronel, es una facultad entregada a la señora Ministra del
Interior, y prevé su otorgamiento a través del respectivo
acuerdo emitido por dicha autoridad;
Que con base en los artículos 92 y 94; y disposición
transitoria primera del Código antes citado, el Consejo
de Generales de la Policía Nacional, con Resolución
No. 20l8-497-CsG-PN de 19 de septiembre de 2018, dió
inicio al proceso de calif‌i cación para el ascenso al grado
de Teniente coronel de Policía de Justicia, de las y los
señores Mayores de Policía, pertenecientes a la Séptima
promoción de of‌i ciales de justicia; acto que fue puesto
en conocimiento de la señora Ministra del Interior, por
Informe No. 2019-001-CsG-PN de 17 de enero de 2019;
( ... )”;
Que el artículo 95, del Código tantas veces nombrado
dispone que el ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público dispondrá anualmente
el orgánico numérico de personal que la institución
requiere para cada uno de los grados policiales, tomando
en cuenta lo previsto en el reglamento y planif‌i cación que
se emitirá con relación a los niveles de gestión y cargos;
ordenando además que “El ascenso procederá cuando
exista la correspondiente vacante orgánica. De forma
excepcional, por necesidades institucionales de servicio y
de forma justif‌i cada, se admitirá una mayor cantidad en el
número de ascensos.”;
Que el artículo 111 del Código orgánico de entidades de
seguridad ciudadana y orden público, enlista las causas
para la cesación de las y los servidores policiales; entre
ellas la dispuesta en el numeral 3, que determina “3. Por
no cumplir con los requisitos para el ascenso.”;
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