Acuerdos. 077 Subróguense las funciones Ministro, a la señora doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministra

Número de Boletín333
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Lunes 24 de septiembre de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 333
Artículo 6.- Se prohíbe a todos los buques atuneros
nacionales de red de cerco y los buques extranjeros con
contrato de asociación, la actividad de pesca dentro de la
zona comprendida entre los meridianos 96° y 110° O y
entre los paralelos 4° N y 3° S, desde las 00:00 horas del
09 de octubre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre
de 2018.
Artículo 7.- El Subsecretario de Recursos Pesqueros,
ante solicitud previa será quien autorice el tránsito de
los buques atuneros de red de cerco en dicha zona,
estos barcos no podrán sembrar, hacer reconocimiento o
recolección de dispositivos de pesca (FADs) y deberán
presentar al f‌i nal del crucero un informe detallado
indicando la posición, velocidad y rumbo del buque cada
dos horas mientras transiten por dicha zona, información
que será validada por la Dirección de Control de Recursos
Pesqueros mediante los datos de la Unidad Centro de
Monitoreo Satelital de la Dirección de Riesgos Sectoriales
del Ministerio de Acuacultura y Pesca.
Artículo 8.- Los Buques que enarbolen la bandera del
Ecuador, no podrán tener más del siguiente número de
Dispositivos Agregadores de Peces (plantados) o (FAD´s)
activos en cualquier momento:
Clase 6 (1200 m3 y mayores): 450 plantados
Clase 6 (< 1.200 m3): 300 plantados
Clase 4-5: 120 plantados
Clase 1-3: 70 plantados
Un plantado será activado exclusivamente a bordo de
un buque cerquero; es decir, se considerará activo un
plantado que:
a. Haya sido lanzado al mar; y
b. Comience a transmitir su posición y esté siendo
rastreado por el buque, su propietario o armador.
Artículo 9.- Los buques pesqueros con red de cerco que
enarbolen la bandera del Ecuador, que operen el Área
de la CIAT, no deberán sembrar plantados durante un
plazo de 15 días antes del comienzo del periodo de veda
seleccionado.
Artículo 10- Todos los buques cerqueros de clase 6,
deberán de recuperar en un plazo de 15 días antes del
comienzo del periodo de veda, un número de plantados
igual al número de plantados sobre los que realizaron
lances durante ese mismo periodo.
Artículo 11.- A partitr del 01 de enero del 2019, los buques
que utilicen plantados, usarán materiales no enmallantes
en la elaboración de los mismos, a f‌i n de reducir el
enmallamiento de tiburones, tortugas marinas, o cualquier
otra especie. Estas directrices están establecidas en los
párrafos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución C-16-01.
Artículo 12.- El periodo de vigencia del presente acuerdo
ministerial es desde las 00:00 horas del 29 de julio del
2018 hasta las 24h00 del 19 de enero de 2021.
Dado en Manta , a los 28 día(s) del mes de Julio de dos
mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
No. 077
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que les corresponde
a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
República del Ecuador establece que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i ciencia, ef‌i cacia, jerarquía, calidad,
descentralización, desconcentración, coordinación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público determina que, cuando por disposición de la
Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de
un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de
la remuneración mensual unif‌i cada que corresponda
al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo,
a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del
derecho del titular;
Que, el inciso segundo del artículo 270 del Reglamento
General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone
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