Resoluciones. 078-2023 Confórmese y dispónese el funcionamiento de Tribunales Fijos en la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, con sede en los cantones Babahoyo y Quevedo

Número de Boletín318
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Tercer Suplemento Nº 318 - Registro Ocial
24
Jueves 25 de mayo de 2023
078-2023
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RESOLUCIÓN 078-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.;
Que los artículos 178 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el 254
del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la
Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de
la Función Judicial;
Que los artículos 181 números 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador y 3
del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la
Judicatura debe definir, formular y ejecutar las políticas públicas administrativas
para el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial, para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las y los usuarios
del sistema de justicia;
Que el artículo 186de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…) El
Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población. (…)”;
Que el artículo 264 número 8 letras a, b, c y e del Código Orgánico de la Función Judicial,
prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde crear, modificar
o suprimir salas o juzgados temporales, determinar el número de jueces necesarios,
previo el informe técnico correspondiente; establecer o modificar la sede, modelo
de gestión y precisar la competencia de las cortes provinciales, tribunales penales,
juzgados de primer nivel y juzgados de paz; y, establecer o modificar el
funcionamiento de los Tribunales Penales, Tribunales Contencioso Administrativos
y Contencioso Tributarios, Salas de las Cortes Provinciales, de acuerdo a la
necesidad del servicio de la Función Judicial; asimismo, el número 10 preceptúa
que le corresponde al Pleno: “10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el artículo 12 del Código Orgánico General de Procesos, prescribe: Competencia
del tribunal, designación y atribuciones de la o del juzgador ponente. Cuando
se trate de tribunales conformados de las Salas de la Corte Provincial o de los
Tribunales de lo Contencioso Tributario y Administrativo se realizará el sorteo para
prevenir su competencia y para determinar la o el juzgador ponente. (…) En el caso
de los Tribunales conformados de las Salas de la Corte Nacional de Justicia, se
aplicará la norma antedicha, con excepción de la calificación del recurso de
casación, que la realizará un único conjuez, conforme con la ley;

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