Acuerdos. 078 Revóquese la delegación conferida al Mayor Christian Guillermo Trujillo Calahorrano y a la doctora Liz Karola Jácome Chimbo, a través del Acuerdo Ministerial 0407 de 04 de octubre de 2017
Número de Boletín | 489 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Interior |
Jueves 16 de mayo de 2019 – 21Registro Ofi cial Nº 489
Artículo 3.- Califi car como no idóneo para ascender al inmediato grado superior, por no cumplir con lo establecido en el
artículo 94 numerales 1, 2 y 3 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, al señor ofi cial:
Artículo 4.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial y Orden General, encárguese al señor Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito DM., el 08 de marzo de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
f.) Fausto Salinas Samaniego, Coronel de Policía de E.M., Subsecretario de Policía.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifi co que el presente documento es fi el copia del original que reposa en el archivo de
Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 07 de mayo de 2019.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
N° 0078
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Ofi cial “;
Que el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo
manifi esta que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes
(...); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para
la fi rma de sus actos administrativos (...) ”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo
manifi esta que: “Son efectos de la delegación:
1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por
el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;
Que el inciso primero del artículo 76 del Reglamento
General a la Ley Orgánica de Cultura con respecto a la
prevención del tráfi co ilícito del patrimonio cultural
nacional, establece que: “La Comisión Nacional de Lucha
contra el Tráfi co Ilícito de Bienes Culturales se encarga
del desarrollo, dirección y ejecución de las estrategias
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