Acuerdos. 079 Apruébese El Estatuto De La 'fundación De Desarrollo Holístico, Educación Y Conservación – Ayanka”, Ubicada En El Cantón Quito, Provincia De Pichincha

Número de Boletín105
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Lunes 23 de octubre de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 105
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral
del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en
el Registro Of‌i cial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en
base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial
N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el
Registro Of‌i cial N° 394 del 28 de febrero del 2011;
Acuerda:
Art. 1.- Registrar en esta Cartera de Estado a la
“ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE INGENIERÍA
SANITARIA Y AMBIENTAL – NÚCLEO PICHINCHA,
AEISA-P”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia
de Pichincha;
Art. 2.- Notif‌i car con una copia de este acuerdo a los
interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126
y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva y que la misma se someterá a la
evaluación y control del Ministerio del Ambiente.
Art. 3.- Se dispone la publicación del presente Acuerdo en
el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- Se deroga el Acuerdo No. 155 de fecha 09 de
noviembre de 2015, emitido por esta Coordinación General
Jurídica.
El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, 05 de septiembre de 2017.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora
General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 079
Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
Considerando:
artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en
el Registro Of‌i cial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998,
el Presidente de la República, delegó a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los
Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo
siguiente: “Cuando la importancia económica o geográf‌i ca
de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográf‌i co o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común”.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que
son delegables las atribuciones propias de las autoridades
de la administración pública central e institucional, a las
autoridades u órganos de menor jerarquía;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial N°
394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente,
facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias
de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal
d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones
y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia
de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que
disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones
y asociaciones conforme a la causales previstas en el
Estatuto Social de cada organización”;
Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-
7051-E de fecha 20 de junio de 2017, el señor Pablo Andrade,
ha presentado la solicitud y documentación requerida para
la aprobación de la personalidad jurídica de las personas
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