Resoluciones. 079-DPE-CGAJ-2018 Refórmese Resolución No. 038-DPE, de 21 abril de 2015
Número de Boletín | 356 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Empresa Pública Correos del Ecuador Cde. E.P. |
Viernes 26 de octubre de 2018 – 47Registro Ofi cial Nº 356
Art. 38.- Responsabilidad.- El/la Gerente General de la
EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE
E.P. o su delegado, así como los funcionarios o servidores
de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las
etapas del procedimiento de contratación serán personal y
pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio, de ser
el caso, de la responsabilidad civil o penal a que hubiere
lugar.
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A LA DETERMINACIÓN DEL GIRO
ESPECÍFICO DEL NEGOCIO
Art. 39.- Publicación y solicitud de información.- La
EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE
E.P. deberá publicar en el Portal Institucional del Servicio
Nacional de Contratación Pública, todos los documentos
que fueren considerados como relevantes, de conformidad
a la normativa emitida por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, para tal efecto.
La EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR
CDE E.P., deberá remitir en el término de diez (10) días
contados a partir de su conocimiento, al Servicio Nacional
de Contratación Pública toda la información de los socios,
accionistas o partícipes mayoritarios o representantes
legales de las personas jurídicas con las que realice sus
contrataciones, que tengan de forma directa o indirecta
bienes o capitales de cualquier naturaleza en aquellos
territorios considerados por la entidad competente
como paraísos fi scales; así como de aquellas personas
consideradas como “Persona Expuesta Políticamente
(PEP)” de conformidad a lo previsto en los artículos 42 y 45
del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos
y del Financiamiento de Delitos.
Art. 40.- Publicación.- Toda la información relevante de las
contrataciones sujetas al presente Reglamento, deberán de
ser publicadas en el portal institucional del SERCOP, para
cumplir con los principios de transparencia y publicidad,
dentro del plazo de 15 días, una vez se haya efectuado su
contratación.
Se exonera la publicación de las contrataciones cuya
información sea considerada confi dencial, por ser
sensible a los intereses de la empresa pública, contener
secretos comerciales de la empresa, o constituir ventajas
competitivas en el mercado, de acuerdo a las califi caciones
de confi dencialidad o reservada, que para él haya emitido
el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador
CDE E.P.
Art. 41.- Notifi cación.- La EMPRESA PÚBLICA
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. efectuará todas las
notifi caciones a través de medios físicos o electrónicos, de
conformidad con la normativa vigente.
Art. 42.- Normas complementarias.- En todo lo no
previsto en el presente Reglamento la EMPRESA PÚBLICA
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. aplicará de manera
complementaria las disposiciones de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento
General, la normativa emitida por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, Ley Orgánica de Empresas Públicas,
y demás normativa conexa.
Art. 43.- Deróguese cualquier resolución que se
contraponga al contenido del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará
en vigencia a partir de su suscripción y será publicado en el
Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación
Pública y en el Registro Ofi cial.
Notifíquese y Publíquese.
Documento fi rmado electrónicamente
Abg. Gladys Antonieta Moran Rios, Gerente General (S).
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El Presente
documento es fi el copia del original que reposa en: ..... .- Lo
certifi co.- f.) Ilegible, Secretaría General.- 24 de septiembre
de 2018.
No. 079-DPE-CGAJ-2018
Gina Morela Benavides Llerena
DEFENSORA DEL PUEBLO ENCARGADA
Considerando:
República de Ecuador, establecen la independencia y
autonomía administrativa, fi nanciera, organizativa y
presupuestaria de la Defensoría del Pueblo; y, que su
estructura será desconcentrada y tendrá delegados/as en
cada provincia y en el exterior;
Que, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo en su
artículo 1, establece: “La Defensoría del Pueblo, cuyo
titular es el Defensor del Pueblo, es un organismo público,
con autonomía funcional, económica y administrativa
y con jurisdicción nacional. Su sede será la capital de la
República”;
Que, de acuerdo con el artículo 8, literales a), b) y c) de
la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor
del Pueblo ejerce la representación legal y le corresponde
organizar la Institución en todo el territorio nacional, para
lo cual debe dictar los reglamentos y resoluciones que sean
necesarios;
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