Resoluciones. 079-INPC-2020 Expídese el Protocolo para los procesos de reconocimiento e incorporación al Sistema de Información del Patrimonio Cultural Ecuatoriano de Inventarios Preexistentes de Bienes Inmuebles Declarados antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Cultura
Número de Boletín | 957 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Nacional de Patrimonio Cultural |
Viernes 4 de septiembre de 2020 – 19Registro Ocial – Edición Especial Nº 957
DR. JOAQUIN F. MOSCOSO NOVILLO
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL
RESOLUCIÓN Nro. 079-INPC-2020
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Son deberes
primordiales del Estado: "(...) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país";
Que el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "Las
personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural. (...) a conocer
la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus
propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas";
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 83, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: "Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio
de otros previstos en la Constitución y la ley (...) 13) Conservar el patrimonio cultural y
natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos (...) ";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 264, numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador menciona
que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la ley: "8) Preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos
fines (...) ";
Que el artículo 276, numeral 7 determina que "El régimen da desarrollo tendrá los
siguientes objetivos: 7). Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios
de reproducción e intercambio; recuperar, presentar y acrecentar la memoria social y el
patrimonio cultural";
Que de acuerdo al artículo 340 de la Constitución dela República del Ecuador, el sistema
nacional de inclusión y equidad social del Régimen del Buen Vivir, se compone, entre
otros, del ámbito de cultura;
Que el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El sistema
nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y
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