Resoluciones. 079-INPC-2020 Expídese el Protocolo para los procesos de reconocimiento e incorporación al Sistema de Información del Patrimonio Cultural Ecuatoriano de Inventarios Preexistentes de Bienes Inmuebles Declarados antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Cultura

Número de Boletín957
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Patrimonio Cultural
Viernes 4 de septiembre de 2020 – 19Registro Ocial Edición Especial 957
DR. JOAQUIN F. MOSCOSO NOVILLO
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL
RESOLUCIÓN Nro. 079-INPC-2020
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Son deberes
primordiales del Estado: "(...) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país";
personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural. (...) a conocer
la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus
propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas";
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “el derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 83, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: "Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio
de otros previstos en la Constitución y la ley (...) 13) Conservar el patrimonio cultural y
natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos (...) ";
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la ley: "8) Preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos
fines (...) ";
Que el artículo 276, numeral 7 determina que "El régimen da desarrollo tendrá los
siguientes objetivos: 7). Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios
de reproducción e intercambio; recuperar, presentar y acrecentar la memoria social y el
patrimonio cultural";
Que de acuerdo al artículo 340 de la Constitución dela República del Ecuador, el sistema
nacional de inclusión y equidad social del Régimen del Buen Vivir, se compone, entre
otros, del ámbito de cultura;
Que el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El sistema
nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y

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