079 Sustitúyese el formato: “Plan de Reducción de Riesgos” para instituciones públicas, de convenio, fiscomisionales y privadas

Fecha de publicación04 Abril 2019
Número de Gaceta461
10 – Jueves 4 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 461
de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el
Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018.
Acuerda:
Artículo 1.- El Ministerio de Economía y Finanzas,
transf‌i ere, da en perpetua enajenación y entrega a título
gratuito, mediante Donación el Vehículo detallado en el
presente, en favor de la Superintendencia de Control y
Poder de Mercado.
Artículo 2.- Disponer la entrega y recepción del
Vehículo entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la
Superintendencia de Control y Poder de Mercado en la que
intervendrán los directores de la Gestión Administrativa y
Financiera, y responsables de la unidad correspondiente
de cada Entidad, con sujeción al Reglamento General para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes e Inventarios del Sector Público, el vehículo que se
detalla a continuación:
Código de Inventario: LD-4889069, Placas: PEQ-
839, Marca: TOYOTA/ clase JEEP/ tipo JEEP, Modelo:
HIGHLANDER HYBRYD 2009; Año de fabricación:
2009, Chasis: JTEEW41A192030124; Color: blanco;
Estado: bueno, Motor: 3MZ0645933.
Artículo 3.- Los gastos que demande el traspaso del
vehículo objeto del presente Instrumento, será asumido
por la Superintendencia de Control y Poder de Mercado,
procediendo con el cambio de titularidad.
Artículo 4.- Disponer realizar las gestiones pertinentes a
través del área correspondiente para dar de baja este bien
en los registros del Ministerio de Economía y Finanzas.
Articulo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.- Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito D.M., a
15 de marzo de 2019.
f.) Econ. Santiago Ivanov Naranjo B., Coordinador General
Administrativo y Financiero.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
19 de marzo de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 7
fojas.
No. 079
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
establece al Ecuador como un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
del Ecuador, establece que las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado;
Ecuador, prescribe que Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas;
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su
desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,
escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales;
específ‌i ca que, las niñas, niños y adolescentes gozarán
de los derechos comunes del ser humano además de los
específ‌i cos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la
vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
(…);
República del Ecuador, establece que el Estado adoptará,
medidas que aseguren la atención a menores de seis años,
que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado
diario en un marco de protección integral de sus
derechos;
República, faculta a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
concerniente al Régimen del Buen Vivir, puntualiza que el
Estado generará las condiciones para la protección integral
de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los
derechos y principios reconocidos en la Constitución, en
particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación,
y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran
consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su
condición etaria, de salud o de discapacidad.
señala que el Estado es responsable de brindar cuidado
especializado a los grupos de atención prioritaria,
establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 389 inciso dos de la Constitución
de la República, establece que, el Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos está compuesto por
las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones
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Jueves 4 de abril de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 461
públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional.
El estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico
establecido en la ley;
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080 publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 329 de 19 de junio
del 2015, el Ministerio de Inclusión Económica y Social,
emite su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos, en el que se establece que tiene como Misión la de
def‌i nir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas,
proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la
inclusión económica y social, con énfasis en los grupos
de atención prioritaria y la población que se encuentra en
situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el
desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad
social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y
solidaria.
Que, el artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del MIES, determina como
atribuciones de esta Cartera de Estado, la de ejercer la
rectoría de las Políticas Públicas en materia de protección,
inclusión y movilidad social y económica para: primera
infancia, juventud, adultos mayores, protección especial
al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento
no contributivo, actores de la economía popular y solidaria;
con énfasis en aquella población que se encuentra en
situación de pobreza y vulnerabilidad, y los grupos de
atención prioritaria;
Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0015-14, de
fecha 30 de julio de 2014, publicado en Registro Of‌i cial No.
389 de 04 de diciembre de 2014, el Ministerio de Inclusión
Económica y Social y el Ministerio de Educación expiden
la: “Normativa para autorización de funcionamiento de
la prestación de servicios de Desarrollo Integral para la
Primera Infancia que ofertan atención a niñas y niños de 0 a
5 años de edad para entidades particulares, f‌i scomisionales
y públicas”;
Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 001-16,
de fecha 11 de enero del 2016, se reforma el Acuerdo
Interministerial Nro. 0015-14 de 30 de julio de 2014,
además se aprueba y expide la “Norma Técnica para los
servicios institucionalizados de Desarrollo Integral para la
Primera Infancia (SIDIPI)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 016 de 10 de
noviembre de 2016, el Ministerio de Inclusión Económica
y Social, expide el Instructivo de Regularizaciones
y Estándares de Aplicación para los Servicios
Institucionalizados de Desarrollo Integral para la Primera
Infancia, SIDIPI-2016;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 009 de 13 de julio
de 2017, el Ministerio de Inclusión Económica y Social,
expide y aprueba el Manual de Proceso “Gestión del
Servicio de Centros de Desarrollo Infantil” y los protocolos
de: Seguridad, Riesgos y Emergencia, Externalización del
Servicio de Alimentación. El Formato “Plan de Reducción
de Riesgos” para instituciones públicas, de convenio,
f‌i scomisionales y privadas, se aprueba como parte del
numeral 5 del Protocolo de Riesgos y Emergencias;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1288 de 3 de enero
del 2017 publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
N. 941 de 9 de Febrero del 2017, el señor Presidente
de la República, transf‌i ere del Ministerio de Inclusión
Económica y Social a la Secretaría de Gestión de Riesgos,
la gestión y la provisión de servicios básicos de protección
y desarrollo de la niñez y adolescencia, apoyo a las familias
y su atención en caso de desastres y emergencias.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de
diciembre de 2017 el señor Presidente de la República
designa a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina como
Ministra de Inclusión Social.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011, de 09
de febrero de 2018, se sustituyó el formato: “Plan de
Reducción de Riesgos” para instituciones públicas, de
convenio, f‌i scomisionales y privadas; aprobado como parte
del numeral 5 del Protocolo de Riesgos y Emergencias
para Centros Infantiles del Buen Vivir - CIBV mediante
Acuerdo Ministerial No. 0009 de 13 de julio del 2017;
Que, mediante memorando Nro. MIES-VIS-2019-0212-M,
de 01 de marzo de 2019, la Viceministra de Inclusión
Social, Informe Técnico, de 21 de febrero de 2019,
elaborado por la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad
del Ministerio, se ha identif‌i cado la necesidad de realizar
una actualización al formato Plan de Reducción de Riesgos,
para instituciones públicas, de convenio, f‌i scomisionales y
privadas, con la f‌i nalidad de solventar los inconvenientes
detectados en la aplicación del mismo en territorio, y
garantizar la calidad y oportunidad con que se atiende los
requerimientos ciudadanos referentes a la aprobación del
Plan de Reducción de Riesgos, que es uno de los requisitos
para la autorización de creación y funcionamiento de la
prestación de servicios de desarrollo infantil integral para
la primera infancia;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo N.
Ecuador y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo Único.- Sustituir el formato: “Plan de Reducción
de Riesgos” para instituciones públicas, de convenio,
f‌i scomisionales y privadas; aprobado como parte del
numeral 5 del anexo 3 que contiene el Protocolo de Riesgos
y Emergencias para Centros Infantiles del Buen Vivir –
CIBV, emitido mediante Acuerdo Ministerial N. 009 de
13 de julio del 2017 y que fue sustituido con Acuerdo
Ministerial No. 011, de 09 de febrero de 2018;por el
formato de “Plan de Reducción de Riesgos” que se anexa
y que forma parte integral del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 11 de marzo
de 2019.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión
Econímica y Social.
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.- 19 de marzo de 2019.
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