08-2018 Dispónese que la demanda de recusación contra un juez unipersonal será sustanciada y resuelta en cuaderno separado por otro del mismo nivel ymateria; cuando se presente contra uno o dos juzgadores que integren un tribunal, será conocida por el o los jueces hábiles del mismo; en caso de recusación contra todos los miembros de un tribunal será resuelta por otro tribunal del mismo nivel y materia

Número de Boletín333
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
38 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 333
Art. 5.- Para el cumplimiento de esta Resolución, se
dispone que la Dirección de Asesoría Jurídica de esta
Cartera de Estado, coordine con la Unidad Agregadora de
Valor, la elaboración de un Reglamento, que permita la
ejecución de la misma.
DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Las
disposiciones de Creación del Premio Nacional de
Juventudes, solamente podrán modif‌i carse o derogarse,
por Resolución de la Máxima Autoridad de la Secretaría
Técnica de Juventudes.
DISPOSICIÓN FINAL.– La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 días
de mes de julio de dos mil dieciocho.
Comuníquese y publíquese.
f.) Sr. Elías Tenorio Martínez, Secretario Técnico de
Juventudes, Secretaría Técnica de Juventudes.
No. 08-2018
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Considerando:
establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito
a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita
de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión…”;
Que el artículo 76.7.k. de la Constitución prescribe que
en todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirá entre otras garantías básicas
la de ser juzgado por una jueza o juez independiente,
imparcial y competente;
Que existe duda sobre quién es la autoridad competente
ante la que se debe presentar la excusa y sustanciar la
recusación, así como aquella a la que corresponde nombrar
a quien subrogue al juzgador recusado para que continúe
conociendo la causa principal mientras se sustancia la
recusación;
Que igualmente existe duda de si cuando se niega la
excusa presentada por un juez para conocer una causa,
puede insistir en ella y pedir que el incidente sea ser
resuelto por el superior;
Que es necesario establecer reglas claras a f‌i n de garantizar
la seguridad jurídica establecida en la Constitución de la
Judicial establece que al Pleno de la Corte Nacional de
Justicia le corresponde expedir resoluciones en caso de
duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y
obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la
Ley;
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Art. 1.- La demanda de recusación contra un juez
unipersonal será sustanciada y resuelta en cuaderno
separado por otro del mismo nivel y materia; cuando se
presente contra uno o dos juzgadores que integren un
tribunal, será conocida por el o los jueces hábiles del
mismo; en caso de recusación contra todos los miembros
de un tribunal será resuelta por otro tribunal del mismo
nivel y materia.
En caso de que no existan suf‌i cientes juzgadores del
mismo nivel y materia, la recusación será conocida por un
juzgador del mismo nivel, cualquiera sea la especialización
a la que pertenezca.
Art. 2.- La recusación no suspenderá el progreso de la
causa principal.
En la Corte Nacional, citada la demanda, la Presidenta o
Presidente de la Corte sorteará un conjuez para reemplazar
al juzgador recusado en el conocimiento del juicio
principal, salvo cuando la recusación se fundamente en
retardo injustif‌i cado, en cuyo caso éste continuará en
el conocimiento del proceso hasta que se resuelva la
recusación. En las Cortes Provinciales, Tribunales y demás
órganos jurisdiccionales, el sorteo del juez que subrogará
en el conocimiento de la causa principal lo realizará la
autoridad designada por el Consejo de la Judicatura para
el efecto.
Mientras se tramite el juicio de recusación, el subrogante
asumirá provisionalmente la competencia en la causa
principal. Si la recusación es declarada procedente, se
radicará def‌i nitivamente la competencia en él.
En caso de que la recusación sea declarada sin lugar, el
juzgador titular recuperará la competencia, a menos que
el subrogante haya intervenido en una audiencia prevista
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