Ordenanzas Municipales. 08-2021 Cantón Gral. Antonio Elizalde Bucay: Reformatoria que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual de toda actividad económica
Número de Boletín | 15 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 23 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 15 - Registro Ocial
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Ordenanza Municipal No. 08-2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5
consagran la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, en concordancia con el artículo 492 ibidem establece la facultad de
los Concejos Municipales de regular mediante Ordenanza la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor;
Que, el artículo 65 del Código Tributario dispone que, en el ámbito municipal, la
dirección de la administración tributaria le corresponde al Alcalde, quien la ejercerá a
través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine y
que reglamenta la presente Ordenanza;
Que, el artículo 66 del mismo Código Tributario señala que concede la gestión tributaria
a la propia entidad pública acreedora de tributos. La administración de esos tributos
corresponderá a los órganos del mismo sujeto activo que la ley dispone; y, a falta de este
señalamiento a las autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudación;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el artículo 492 del Código en referencia dice que las municipalidades reglamentarán
por medio de Ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece el Impuesto de Patentes Municipales.
Que, el Art. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que el Concejo mediante Ordenanza establecerá la tarifa del
impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro
del Cantón, siendo la tarifa mínima de diez dólares (USD. 10,00) y la máxima de
veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 25.000,00);
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