Ordenanza Municipal 08-2021 Cantón Simón Bolívar: Para el cobro de la contribución del 0.15 x mil sobre el impuesto de predios urbanos y rurales y el cobro de tasas por concepto de permisos de funcionamiento, revisión de planos y otros servicios por parte del Cuerpo de Bomberos
Fecha de publicación | 31 Marzo 2022 |
Número de Gaceta | 97 |
Jueves 31 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 97
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08-2021.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ante la entrada en vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización publicado en el Registro Oficial No.303 del día
miércoles 19 de octubre de 2010, deben adecuarse las Ordenanzas Municipales a las
disposiciones de la nueva normativa jurídica, toda vez que fue derogada la Ley
Orgánica de Régimen Municipal.
Este instrumento jurídico prevé la organización político-administrativa del Estado
ecuatoriano en el territorio, el régimen de los diferentes niveles de gobiernos
autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su
autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de
descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de
competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de
financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los
desequilibrios en el desarrollo territorial del Ecuador.
Este Código Orgánico prevé en su Artículo 57 que el GAD Municipal podrá: “Crear,
modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute”.
En la actualidad, el Ecuador atraviesa por una crisis económica que repercute en los
servicios y obras que ejecutan los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus
entidades adscritas como son los Cuerpos de Bomberos.
Por ello, es necesario que las autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Simón Bolívar, a través de la respectiva Ordenanza, actualice
las tasas que por servicios presta el Cuerpo de Bomberos del Cantón Simón Bolívar
a la ciudadanía y que permitan contar con recursos para mantener y mejorar los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
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Con la recaudación de estos valores la institución Bomberil se fortalecerá
económicamente, para poder solventar los diferentes gastos que representan como
son la ampliación y mejoramiento del servicio, adquisiciones de equipos de defensa
contra incendios, mantenimiento de vehículos, capacitaciones del personal y otras
necesidades institucionales que la ley obliga a estas entidades.
El Cuerpo de Bomberos del Cantón Simón Bolívar (CBC-SB) es una entidad de
derecho público adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón
Bolívar, con patrimonio propio. Funciona con autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y operativa, observando la normativa vigente a la que están sujetos,
con domicilio en la ciudad de Simón Bolívar y con jurisdicción en todo el cantón.
El Alcalde o Alcaldesa y el Concejo Municipal del Cantón Simón Bolívar consideran
que es necesario expedir normas para aplicar con buen criterio el hecho de que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón Bolívar, debe propender a
la autogestión y el financiamiento de recursos que ayuden a solventar los gastos de
manera real de sus entidades adscritas.
Por tanto, es necesario determinar los mecanismos y normativa para que el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, asuma, ejerza y
actualice la regulación de tasas por servicios que brinda el Cuerpo de Bomberos,
procurando el mayor beneficio para las ciudadanas y ciudadanos del Cantón Simón
Bolívar, Provincia del Guayas, debiéndose armonizar las disposiciones
constitucionales y demás normas legales en mención en los siguientes:
CONSIDERANDOS:
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3, numeral 8) de la Constitución de la
República es deber primordial del Estado ecuatoriano garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción;
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Que, en el artículo 264 de la Constitución de la República vigente, al referirse a la
competencia exclusiva de los gobiernos municipales, en el numeral 5) dice: “Crear,
modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales por
mejoras.”
Que, la Constitución de la República en el Artículo 264, numeral 13) en concordancia
Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos municipales
tendrán la competencia exclusiva para gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios.
Que, el artículo 270 de la ya citada Constitución dispone: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las
rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad.
Que, es necesario establecer un cobro real por la prestación de servicios que ofrece
a la ciudadanía el Cuerpo de Bomberos del Cantón Simón Bolívar, a fin de lograr una
mejora de las finanzas de la Institución Bomberil, propendiendo conforme a la Ley a
una eficiente autogestión administrativa y financiera;
Que, para el efecto señalado en el considerando anterior, el Artículo. 57 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como
atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, las siguientes:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su
favor;
c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los
servicios que presta y obras que ejecute.
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