Ordenanzas Municipales. 08-2022 Cantón Santa Ana: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que regula el ejercicio y funciona-miento del Registro de la Propiedad, promulgada el 17 de mayo de 2011, y a la Ordenanza susti-tutiva a la Ordenanza que determina los aranceles por servicios del Registro de la Propiedad, promulgada el 14 de agosto de 2017

Número de Boletín690
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 690 - Registro Ocial
48
Viernes 30 de diciembre de 2022
GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN SANTA ANA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 08-2022
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA: QUE REGULA EL EJERCICIO Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA
ANA, PROMULGADA EL 17 DE MAYO OE 2011. Y A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LOS ARANCELES POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DEL CANTÓN SANT A ANA, PROMUL GADA EL 14 DE AGOSTO DE 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL EL CANTÓN SANT A ANA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 30, de la Constitución de la República del Ecuador, indique que, las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica.
Que, el Art. 31, de la Carta Magna del Ecuador indica que, las personas tienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática
de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio
pleno de la ciudadanía.
Que, el Art. 265.-El sistema público de registro de la propiedad será administrado de
manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.
Que, el Art. 375, de la Constitución del República del Ecuador, establece que el Estado,
en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna,
para lo cual: 5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de
interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares,
con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de
hogar.
Que el Art. 54, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización, indica que Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes: i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar
planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;
Que, el Art. 55.-Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
municipal. -Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con
el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar, construir y mantener la
vialidad urbana; d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
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GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN SANTA ANA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 08-2022
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA: QUE REGULA EL EJERCICIO Y FUNCIONAMIENT O DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA
ANA, PROMULGADA EL 17 DE MAYO OE 2011. Y A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LOS ARANCELES POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DEL CANTÓN SANT A ANA, PROMU LGADA EL 14 DE AGOSTO DE 2017
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; e) Crear, modificar, exonerar
o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal; g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y
los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y
deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política
pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales
podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y
educación, en su jurisdicción territorial. h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos
fines; i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; j) Delimitar,
regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos
y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley; k) Preservar y
garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de
ríos, lagos y lagunas; l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos
y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
y, n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
Que, el Art. 142.-Ejercicio de la competencia de registro de la propiedad.-La
administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de
registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se
ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los
parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos
municipales.
Que, el Art. 147.-Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.-El Estado en todos
los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una
vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de
las familias y las personas. El gobierno central a través del ministerio responsable
dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y
mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hábitat y vivienda,
como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias
y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de
universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad. Los planes y programas
desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y
mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones

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