Ordenanzas Municipales. 08-2022 Cantón Santa Ana: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que regula el ejercicio y funciona-miento del Registro de la Propiedad, promulgada el 17 de mayo de 2011, y a la Ordenanza susti-tutiva a la Ordenanza que determina los aranceles por servicios del Registro de la Propiedad, promulgada el 14 de agosto de 2017
Número de Boletín | 690 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Edición Especial Nº 690 - Registro Ocial
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Viernes 30 de diciembre de 2022
GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN SANTA ANA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 08-2022
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA: QUE REGULA EL EJERCICIO Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA
ANA, PROMULGADA EL 17 DE MAYO OE 2011. Y A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LOS ARANCELES POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DEL CANTÓN SANT A ANA, PROMUL GADA EL 14 DE AGOSTO DE 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL EL CANTÓN SANT A ANA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 30, de la Constitución de la República del Ecuador, indique que, las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica.
Que, el Art. 31, de la Carta Magna del Ecuador indica que, las personas tienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática
de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio
pleno de la ciudadanía.
Que, el Art. 265.-El sistema público de registro de la propiedad será administrado de
manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.
Que, el Art. 375, de la Constitución del República del Ecuador, establece que el Estado,
en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna,
para lo cual: 5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de
interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares,
con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de
hogar.
Que el Art. 54, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización, indica que Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes: i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar
planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;
Que, el Art. 55.-Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
municipal. -Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con
el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar, construir y mantener la
vialidad urbana; d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
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GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN SANTA ANA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 08-2022
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA: QUE REGULA EL EJERCICIO Y FUNCIONAMIENT O DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA
ANA, PROMULGADA EL 17 DE MAYO OE 2011. Y A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LOS ARANCELES POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DEL CANTÓN SANT A ANA, PROMU LGADA EL 14 DE AGOSTO DE 2017
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; e) Crear, modificar, exonerar
o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal; g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y
los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y
deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política
pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales
podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y
educación, en su jurisdicción territorial. h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos
fines; i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; j) Delimitar,
regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos
y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley; k) Preservar y
garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de
ríos, lagos y lagunas; l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos
y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
y, n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
Que, el Art. 142.-Ejercicio de la competencia de registro de la propiedad.-La
administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de
registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se
ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los
parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos
municipales.
Que, el Art. 147.-Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.-El Estado en todos
los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una
vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de
las familias y las personas. El gobierno central a través del ministerio responsable
dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y
mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hábitat y vivienda,
como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias
y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de
universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad. Los planes y programas
desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y
mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones
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