Ordenanzas Municipales. 08 Cantón Machala: Que regula el funcionamiento del Centro de Faenamiento Municipal y establece las tasas por los servicios relacionados a sus actividades

Número de Boletín528
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 13 establece que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos en el ámbito nacional y en corresponsalía con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado debe promover la soberanía alimentaria;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República establece el derecho a la población de vivir en un ambiente sanoy ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidady el buen vivir;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, establece y garantiza que Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, de conformidad con el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”

Que, el artículo 281 en sus numerales 7 y 13 de la Constitución de la República, establecen que es responsabilidad del Estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; así como, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica de Salud expresa: “Se prohíbe el faenamiento, trasporte, industrialización y comercialización de animales muertos o sacrificados que hubieren perecido enfermedades nocivas para la salud humana”;

Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Salud establece que “La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios, establecerá programas de educación sanitaria para productores, manipuladores y consumidores de alimentos, fomentando la higiene, la salud individual y colectiva y la protección del medio ambiente”;

Que, conforme lo establece el Artículo 24 de la ley de Régimen de Soberanía Alimentaria manifiesta que “La sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados;

Que, el artículo 54 letra 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas, respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plaza de mercado y cementerios;

Que, el literal e) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala como una de las competencias exclusivas de los gobiernas autónomos descentralizados municipales, la de “crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras”;

Que, el artículo 57 letra c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute

Que, el artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece que los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía: garantice una mayor eficacia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento;

Que, el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala que “El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial;

Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala que “1 as municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar tasas retributivas de los servicios públicos que se establezcan en este código

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD faculta al Concejo Municipal a regular y aprobar mediante ordenanzas, tasas por la prestación de servicios, entre las cuales se encuentran:

  1. Rastro;

  2. Otros servicios de cualquier naturaleza

    Que, en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria determina que: Los centros de faenamiento podrán ser públicos, privados, mixtos los de la economía popular y solidaria; estos a su vez podrán ser industrial, semindustrial y artesanal.

    Que, el artículo 2 de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal de Centros Comerciales y Camal de Machala EPMCCC -EP señala que: “La Empresa Pública Municipal de Centros Comerciales y Camal de Machala EPMCCC-EP, tiene por objeto:

  3. Planificar, ejecutar, operar, administrar y supervisar los procesos de comercialización en los centros comerciales municipales de la ciudad de Machala, garantizando el abastecimiento continuo y permanente de alimentos, enmarcados en los parámetros establecidos en la ley;

  4. La gestión, operación, desarrollo y la administración del sistema de faenamiento y comercialización de especies animales para el consumo humano; y,

  5. Las demás actividades accesorias, complementarias o derivadas de este objeto empresarial, tales como dotar de infraestructura física e inmobiliaria, entre otras

    Que, es necesario la revisión de las tasas fijadas para las actividades que presta el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Machala, a fin de dar sostenibilidad financiera al servicio que actualmente presta la Empresa Pública Municipal de Centros Comerciales y Camal de Machala EPMCCC-EP, en cuyo mérito, la técnica legislativa sugiere expedir una Ordenanza que regule el funcionamiento del centro de faenamiento municipal del cantón y establezca las tasas relacionadas a dicha actividad;

    En uso de las atribuciones previstas en la Constitución de la República y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

    Expide:

    La ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACHALA Y ESTABLECE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS A SUS ACTIVIDADES.

TITULO I Artículos 1 a 10

GENERALIDADES, DE LOS SERVICIOS, ESTRUCTURA FÍSICA Y ADMINISTRATIVA DEL CENTRO DE FAENAMIENTO

CAPITULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Art. 1

OBJETO.- La presente Ordenanza tiene como objeto garantizar la seguridad alimentaria a través del control en el ingreso, faenamiento, transporte, comercialización de animales de abasto y demás sub-productos cárnicos destinados para el consumo humano, así como también, establecer las tasas por servicios relacionados a las actividades que se realizan en el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Machala.

Art. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza rige dentro del territorio del cantón Machala.
Art. 3 GLOSARIO.- Para la correcta aplicación de esta ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
  1. La Autoridad Agraria Nacional: Es el ente rector que ejerce las competencias en materia de sanidad agropecuaria y es la responsable de prevenir, preservar, mejorar y fortalecer el estatus tito y zoosanitario de los vegetales, animales y productos agropecuarios en el territorio nacional.

  2. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario: Es una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional.

    A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus tito y zoosanitario de la producción agropecuaria.

  3. Centro de Faenamiento Municipal: Se denominan centros de faenamiento a los establecimientos que cuenten con instalaciones, infraestructura, servicios básicos y equipos necesarios para el faenamiento de semovientes menores y mayores, área de sacrificio sanitario, que brinden seguridad a los trabajadores que garantice la inocuidad del producto destinado al mercado cumplan estándares de bienestar animal y no genere contaminación al ambiente.

  4. Faenamiento: El faenamiento comprende las actividades que se complementan en el proceso de sacrificio, que permiten obtener productos cárnicos de las diferentes especies animales permitidas para el consumo humano, hasta su despacho a los centros de abastos municipales, supermercados, tercenas o frigoríficos.

  5. Canal: Es el cuerpo del animal sacrificado, sangrado, desollado, eviscerado, sin cabeza ni extremidades. La canal es el producto primario es un paso intermedio en la producción de carne, que es el producto terminado.

  6. Inocuidad: Garantía que un alimento no causará daño al consumidor cuando se...

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