Ordenanzas Provinciales. 08-CPO-GADPO-2022 Gobierno Provincial de Orellana: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta el fomento, promoción y fortalecimiento de las actividades culturales, deportivas, recreacionales, turísticas, agroproductivas y artísticas

Número de Boletín259
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 10 de junio 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 259
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ORDENANZA N° 08-CPO-GADPO-2022
EL CONSEJO PROVINCIAL DE ORELLANA
CONSIDERANDO
Que, el Art. 3, numeral 7 de la Constitución de la Republica, prescribe que es deber primordial
del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país.
Que, el primer inciso del Art. 71 de la Carta Magna, determina que las personas tienen derecho
a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer
la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
Que, los numerales 6 y 7 el Art. 263 de la Norma Suprema, prevé que los gobiernos
provinciales tienen entre como competencias exclusivas: 6. Fomentar la actividad agropecuaria
7. Fomentar las actividades productivas provinciales.
Que, el Art. 380, numeral 6 de la Constitución de la Republica, establece que es
responsabilidad del Estado, establecer incentivos, estímulos y para que las personas,
instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien
actividades culturales.
Descentralización, determina que, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y
provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de
carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial.
Descentralización, prescribe que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tienen
como competencia exclusiva, fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente
las agropecuarias.
Descentralización, prevé, que al consejo provincial le corresponde, el ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomos descentralizado provincial,
mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones.
Descentralización, establece lo siguiente:
Art. 322.- Decisiones legislativas.- Los consejos regionales y provinciales y los concejos
metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y
municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.
Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a
una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se

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