Acuerdos. 08 Desígnese Al Señor Mgs. Martín Cordovez Dammer, Como Director Ejecutivo Del Instituto Nacional De Efi Ciencia Energética Y Energías Renovables – Iner
Número de Boletín | 200 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Electricidad y Energía Renovable |
12 – Miércoles 14 de marzo de 2018 Registro Ofi cial Nº 200
Acuerda:
Artículo 1.- INCORPORAR al régimen fi scomisional
a la Unidad Educativa
Especial
“ADINEA”,
ubicada
en la parroquia Cañaribamba, cantón Cuenca, provincia
del Azuay,
con
código
AMIE:
01H00072, perteneciente
a la Dirección Distrital 01D01-Parroquias Urbanas:
(Machángara
a
Bellavista) y Parroquias Rurales: (Nulti
a Sayausí)-Educación de la Coordinación Zonal
de
Educación–Zona 6, cuyo sostenimiento inicial fue de
origen particular, por lo que
la
institución educativa una
vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del
año
lectivo 2017-2018, régimen Sierra, se sujetará de
forma plena a los derechos
y
obligaciones del régimen
fi nanciero de las instituciones educativas fi scomisionales,
determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural
y su Reglamento General; y,
se
denominará Unidad de
Educación Especializada Fiscomisional “ADINEA”, con
la
oferta
educativa en el Nivel de Educación Inicial I y II;
y, Educación General Básica de primero
a
séptimo grado,
para personas con discapacidades, y, de conformidad a la
malla
curricular
nacional.
El establecimiento educativo tiene como representante
legal a la ingeniera María del
Carmen
Escudero, quien
actúa en calidad de Directora; y, como su promotora
a la Asociación para
el
Desarrollo Integral del Niño
Excepcional del Azuay
A.D.I.N.E.A.
Artículo 2.- La Unidad de Educación Especializada
Fiscomisional “ADINEA”
contará
para su
funcionamiento con el apoyo de su promotora y del
Ministerio de
Educación.
Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a partir
de la suscripción del presente
Acuerdo
Ministerial,
el establecimiento educativo deberá someterse al
procedimiento de
renovación
de su autorización de
funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la
Ley
Orgánica
de Educación
Intercultural.
Artículo 4.- La referida Unidad Educativa deberá realizar
ante la Dirección
Distrital
correspondiente las gestiones
del caso, a fi n de obtener la autorización respecto al
cobro
de
los servicios educativos en relación a la parte
estrictamente necesaria para
su
fi nanciamiento integral, de
conformidad con la normativa expedida mediante
Acuerdo
Ministerial por la Autoridad Educativa
Nacional.
DISPOSICIONES
GENERALES:
PRIMERA.- La Unidad de Educación Especializada
Fiscomisional
“ADINEA”,
para su funcionamiento
contará con quince (15) partidas presupuestarias
docentes
asignadas
por el Ministerio de Educación.
En caso de requerirse partidas docentes adicionales
la o
el
representante legal de la institución educativa
fi scomisional presentará los justifi cativos
del
caso
ante la Dirección Distrital respectiva para el análisis de
procedencia y disponibilidad
de
conformidad con los
estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en
conocimiento
de
la máxima autoridad de la Coordinación
Zonal de Educación–Zona 6, de esta Cartera
de
Estado.
Todos los docentes asignados deberán participar de la
misión y valores de
la
promotora del establecimiento
educativo, de conformidad con lo señalado en
el
artículo
96 del Reglamento General a la
LOEI.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal
de Educación–Zona 6 de esta Cartera
de
Estado la
aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el
perfeccionamiento
del
proceso de la fi scomisionalización
del establecimiento
educativo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de
su
suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M. , a los 30 día(s) del mes de
Enero
de dos mil
dieciocho.
f.) Fander
Falconí
Benítez, Ministro
de
Educación.
No. 08
Ing. Elsy Alexandra Parodi Ocaña
MINISTRA DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA
RENOVABLE
la República del Ecuador preceptúa: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
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