Ordenanzas Municipales. 08-GADMCS-2017 Cantón Santiago: Refórmese Al Artículo 19 De La Ordenanza Sustitutiva Que Reglamenta La Ocupación De La Vía Pública

Número de Boletín105
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 23 de octubre de 2017 – 47Registro Of‌i cial Nº 105
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol,
en la fecha y hora antes indicada.
f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del
Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Nobol.
Nro. 08-GADMCS-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SANTIAGO
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución de
la República establece como competencia exclusiva de los
gobiernos municipales “Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón.”;
Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Carta Magna en
concordancia con el literal f) del artículo 55 del Código
Descentralización, determina que a la municipalidad le
corresponde: planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal;
Territorial, Autonomía y Descentralización, consagra entre
otras atribuciones del concejo municipal “a) El ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones”; “d) “Expedir acuerdos o
resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, para regular
temas institucionales específ‌i cos o reconocer derechos
particulares”; y, x) “Regular y controlar, mediante la
normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el
territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la
materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra”;
Que, con fecha 21 de julio de 2016, fue publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial N° 802, “La Ordenanza
Sustitutiva que Reglamenta la Ocupación de la Vía Pública
en el Cantón Santiago”;
Que, con fecha 11 de enero de 2017, fue publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial Nº 920, “La
Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la
Ocupación de la Vía Pública en el Cantón Santiago”;
Que, como consecuencia de la concentración de los servicios
f‌i nancieros en el centro de la ciudad de Méndez, a partir del
año 2017, el Concejo Municipal ha visto oportuno planif‌i car
y regularizar las restricciones necesarias para el buen uso de
la vía pública de la ciudad de Méndez, propendiendo a una
óptima ubicación de los diferentes servicios de transporte
que viene utilizando la colectividad mendense;
Que, en la versión actual de la Ordenanza Sustitutiva que
Reglamenta la Ocupación de la Vía Pública en el cantón
Santiago, no se considera el pago correspondiente al uso
de la vía pública por parte de Cooperativas o Compañías
de Transporte Terrestre de Pasajeros; así como tampoco se
clarif‌i ca la responsabilidad y las sanciones correspondientes
por el incumplimiento de dichas disposiciones, siendo
deber de la Municipalidad, impartir equidad en el cobro por
uso de la vía pública a todos quienes realicen actividades
similares dentro de la jurisdicción cantonal;
Que, mediante Memorando No. 105-17-PSGADMCS, de
fecha 14 de agosto de 2017, el Procurador Síndico, Dr.
Fernando Zhañay Vidal; emite informe jurídico sobre la
pertinencia y legalidad de la incorporación del punto en el
orden del día, respecto de la Reforma al artículo 19 de la
Ordenanza Sustitutiva que reglamenta la ocupación de la
vía pública en el cantón Santiago;
Que, mediante Memorando No. 390-DPU-2017, de fecha
14 de agosto de 2017, el Director de Planif‌i cación, Arq.
Johnny Flores Espinoza; presenta observaciones al Informe
No. 018-2017 de la Comisión de Legislación, relacionadas
con la Reforma al artículo 19 de la Ordenanza Sustitutiva
que reglamenta la ocupación de la vía pública en el cantón
Santiago;
En ejercicio de la facultad legislativa que le conf‌i ere el
en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y literal
Territorial, Autonomía y Descentralización:
Expide:
LA REFORMA AL ARTÍCULO 19 DE LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA
LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN EL
CANTÓN SANTIAGO.
ART. 1.- Sustitúyase el texto del artículo 19, por el
siguiente:
“Art. 19.- Pago por ocupación eventual o permanente.-
Por ocupación de la vía pública en forma eventual o
permanente:
a) Toda Cooperativa o Compañía de Transporte
Terrestre Comercial y Público de Pasajeros, pagará
de manera ANUAL, un porcentaje del Salario Básico
Unif‌i cado, según la siguiente determinación:
MODALIDAD PORCENTAJE
1. TAXIS 0.5% del SBU por metro
cuadrado
2. MIXTO 0.4% del SBU por metro
cuadrado
3. CARGA LIVIANA 0.3% del SBU por metro
cuadrado
4. INTERPROVINCIAL 1 SBU por parada
5. INTRAPROVINCIAL 50% del SBU por parada
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