Resolución 080-2018 Concédese La Personalidad Jurídica Propia De Derecho Privado A La Asociación De Conservación Vial “mayo Chinchipe”, Ubicado En Elcantón Palanda, Provincia De Zamora Chinchipe

Número de Boletín276
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
40 – Miércoles 4 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 276
CERTIFICACIÓN DE COPIAS
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- GESTIÓN INTERNA DE SECRETARÍA
GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el Capítulo
IV, Artículo 11 numeral 1.3.2.1.1 literal (L y número 10
de Gestión Interna de Documentación y Archivo de la
reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por procesos aprobado mediante Acuerdo Ministerial N°
16 165 de fecha 18 de octubre del 2016; En cuatro (4)
fojas útiles, de RESOLUCIÓN MINISTERIAL 18 196
conforme al siguiente detalle:
Fojas de la 1-4 copias certif‌i cadas
Documentación que ha sido cotejada con su expediente
presentado como original y reposa en la Dirección
Administrativa - Gestión Interna de Secretaría General
a la que me remito en caso de ser necesario.
LO CERTIFICO
Quito, D.M., 11 de junio de 2018.
f.) Tlgo. Henry Santamaría Loza, Secretaría General –
Documentación y Archivo, Ministerio de Industrias y
Productividad.
OBSERVACIÓN: La Gestión Interna de Secretaría
General del Ministerio de Industrias y Productividad; no se
responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos
presentados para la certif‌i cación, por parte de las Unidades
que lo custodian. Y que puedan inducir al error o
equivocación, así como tampoco el uso doloso o fraudulento
que se pueda hacer de los documentos certif‌i cados.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 080-2018
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de fecha 16
de mayo de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés,
Presidente de la República del ecuador, encarga el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas al señor Boris
Palacios Vásquez;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador consagra”… El derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”,
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente,
faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones
y fundaciones, como organizaciones de derecho privado,
con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN
lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en
otros jerárquicamente dependientes de aquellos;
Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento
De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de
fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro
Of‌i cial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017,
manif‌i esta que el objeto del presente Reglamento es
regular, simplif‌i car y racionalizar los requisitos para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones
sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por
parte de las instituciones competentes del Estado;
Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para
El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las
Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017
y publicado en el Registro Of‌i cial suplemento 109 de
fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y
procedimientos para la aprobación de los Estatutos y
otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De
Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha
23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Of‌i cial
suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con
respecto a los deberes de las instituciones competentes
para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones
sociales sin f‌i nes de lucro que voluntariamente lo requieran,
las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a
sus competencias específ‌i cas, observarán que los actos
relacionados con la constitución, aprobación, reforma y
codif‌i cación de estatutos, disolución, liquidación, registro
y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de
las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones
constitucionales, legales y al presente Reglamento…,
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