Resoluciones. 080-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Concédese la comisión de servicios con remuneración, al servidor público Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General

Número de Boletín59
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
26 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 59
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
veinte (20) días del mes de septiembre de 2019.
f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General
de Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación de la
Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación y
Cedulación.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 23 de
septiembre de 2019.- 3 hojas.
No. 080-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019
Lic. Vicente Andrés Taiano González
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
artículo 226, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: “Son servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica
del Servicio Público, dispone: “Para efectuar reuniones,
conferencias, pasantías y visitas de observación en el
exterior o en el país, que benef‌i cien a la Administración
Pública, se concederá comisión de servicios hasta por
dos años, previo dictamen favorable de la unidad de
administración del talento humano, siempre que la
servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio
en la institución donde trabaja.”;
Que, el artículo 50 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, menciona: “Las servidores
o servidoras públicos podrán ser declarados en comisión
de servicios con remuneración para efectuar estudios
regulares de posgrados, reuniones, conferencias,
pasantías y visitas de observación, comprendiendo las
establecidas en virtud de convenios internacionales y
similares, que benef‌i cien a la administración pública, en
el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años,
previas las autorizaciones correspondientes.”;
Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, señala: “De la capacitación
y actualización de conocimientos de la o el servidor
público para el cumplimiento de servicios institucionales.-
Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento
o remoción se desplace a cumplir tareas of‌i ciales de
capacitación y/o actualización de conocimientos en
reuniones, conferencias o visitas de observación dentro
o fuera del país, se le concederá comisión de servicios
con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias,
gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que
dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el
retorno.”;
Que, mediante el Reglamento de Viáticos para Servidores
Públicos al Exterior, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento N° 392 de fecha 24 de febrero de 2011; se
establece, la base normativa, técnica y procedimental que
permita a las instituciones, organismos, dependencias y
entidades del Estado, de conformidad con lo señalado en la
Constitución de la República y la ley, viabilizar el cálculo
y pago de viáticos cuando las servidoras, servidores,
obreras y obreros del sector público se desplacen a cumplir
tareas of‌i ciales o servicios institucionales derivados de las
funciones de su puesto, en el exterior;
Que, el artículo 17 del Reglamento ibídem, dispone:
Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas
of‌i ciales o servicios institucionales derivados de las
funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje
al exterior, para cumplir tareas of‌i ciales o servicios
institucionales derivados de las funciones de un puesto
de las servidoras, servidores, obreras u obreros que
laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las
entidades adscritas a la misma, se las realizará a través
del correspondiente acuerdo o resolución, según sea
el caso, previa autorización de Secretaría General de
la Presidencia de la República a través del sistema
informático que para el efecto establezca la mencionada
entidad.(…)”;
Que, el Reglamento de Viaje al Exterior y en el Exterior
de los Servidores Públicos de la Administración Pública
Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva (APCID), publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento N° 233 de fecha 03 de mayo de 2018,
señala: “Art. 6.- Responsables de la autorización de
Viajes.- La solicitud de viaje deberá ser comunicada
previamente por el servidor público solicitante siguiendo
el orden jerárquico correspondiente. La autorización de
los viajes se realizará a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, administrado por la Secretaría
General de la Presidencia de la República, de acuerdo al
siguiente detalle: VIAJES AL EXTERIOR - VIAJES EN EL
EXTERIOR.”;
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