Resoluciones. 080–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021 Expídese la siguiente delegación a los/las titulares de las coordinaciones zonales para la suscripción de convenios para prácticas pre profesionales en las dependencias de la DIGERCIC

Número de Boletín544
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Jueves 23 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 544
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RESOLUCIÓN No. 080–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021
1
Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes";
sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2.
Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los
organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas
creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: "Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: "La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, la norma constitucional en su artículo 233, dispone: "Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos (…)";
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 7, señala: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”;

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