Resoluciones. 080–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021 Expídese la siguiente delegación a los/las titulares de las coordinaciones zonales para la suscripción de convenios para prácticas pre profesionales en las dependencias de la DIGERCIC
Número de Boletín | 544 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación |
Jueves 23 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 544
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RESOLUCIÓN No. 080–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021
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Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, estatuye: "El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes";
Que,el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El
sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2.
Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los
organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas
creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: "Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: "La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, la norma constitucional en su artículo 233, dispone: "Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos (…)";
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 7, señala: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”;
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