Ordenanzas Municipales. 081-2018 Cantón Urcuquí: Derogatoria a la Ordenanza de regulación, funcionamiento y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 187 de 19 de febrero de 2014

Número de Boletín414
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
46 – Viernes 25 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 414
Ordenanza Modif‌i cada que establece el cobro de la Tasa
por el servicio de Recolección de Basura y Aseo Público
en el Cantón San Francisco de Puebloviejo, para su puesta
en vigencia y promulgación de conformidad con la Ley.
f.) Ab. Carlos Ortega Barzola, Alcalde del GAD cantonal.
PROVEIDO: Firmó y sancionó la presente Ordenanza
Modif‌i catoria a la Ordenanza Modif‌i cada que establece
el cobro de la Tasa por el servicio de Recolección de
Basura y Aseo Público en el Cantón San Francisco de
Puebloviejo, el Señor Ab. Carlos Ortega Barzola, Alcalde
del GAD Municipal de San Francisco de Puebloviejo, en
el lugar y fecha por él señaladas. Lo Certif‌i co.
Puebloviejo, 18 de Agosto del 2017.
f.) Ab. Ricardo Garnica Enderica, Secretario del GAD
Municipal.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN PUEBLOVIEJO.- SECRETARÍA
MUNICIPAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia a su original.-
f.) Abg. Ricardo Garnica E., Secretario General.
Nº 081-2018
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE URCUQUÍ
Considerando:
del Ecuador prevé: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso
el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del
territorio nacional.”
Que, el artículo 240 de la misma norma establece “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.”
Republica, en concordancia con el literal f) del artículo
Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone que
es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
municipales, planif‌i car, regular y controlar el tránsito, el
transporte terrestre y seguridad vial.
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
establece “La autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera de los gobiernos autónomos descentralizados
y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas
y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad,
sin intervención de otro nivel de gobierno y en benef‌i cio
de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera
responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo
el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión
del territorio nacional.”
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
en lo referente a la facultad normativa, establece que “
Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir,
se reconoce a los consejos regionales y provinciales,
concejos metropolitanos y municipales, la capacidad
para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial”
Que, el inciso segundo del artículo 322 Ibídem señala: “Los
proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel
de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán
presentados con la exposición de motivos, el articulado
que se proponga y la expresión clara de los artículos que
se deroguen o reformen con la nueva ordenanza”.
Que, los artículos 285 y 286 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), facultan a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales formar Mancomunidades
como personas jurídicas de derecho público con
personalidad jurídica para el cumplimiento de los f‌i nes
específ‌i cos determinados de manera expresa en el
convenio de creación.
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante
Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de
2012, y publicada en el Registro Of‌i cial No. 712 del
29 de mayo de 2012 (suplemento) resolvió transferir la
competencia de planif‌i car, regular y controlar el tránsito,
el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y
municipales del país progresivamente.
Que, el artículo 25 de la Resolución No. 006-CNC-2012
de fecha 26 de abril del 2012, establece que dos o más
municipios que formen una Mancomunidad o consorcio
para el ejercicio de esta competencia, serán considerados
como una unidad, y en tal virtud podrán de manera
mancomunada acceder a un modelo de gestión distinto
del que les correspondería individualmente considerados.
Por ello corresponderá al CNC revisar la metodología de
asignación de modelos
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
San Miguel de Urcuquí en ejercicio de su competencia en
materia de tránsito, ha considerado dentro de su esquema y
modalidad de gestión, adoptar la f‌i gura de Mancomunidad,
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