081-2018 Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial “Estoraques de Suro”, con domicilio en el cantón y provincia de Loja

Número de Boletín325
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
8 – Miércoles 12 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 325
obligatorio para los servidores del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, su inobservancia será sancionada
conforme a la normativa vigente.
SEGUNDA.- La Coordinación General Administrativa
Financiera y la Coordinación General de Asesoría
Jurídica supervisarán y monitorearán que las actividades
y funcionamiento del sistema se encuentren en óptimas
condiciones.
TERCERA.- La Coordinación General de Asesoría
Jurídica remitirá trimestralmente a la Máxima Autoridad
informe de las acciones y gestiones emprendidas para el
cumplimiento de las recomendaciones constantes en los
informes aprobados por la Contraloría General del Estado.
CUARTA.- Los servidores de Nivel Jerárquico Superior,
al f‌i nal su gestión deberán entregar obligatoriamente y sin
excepción junto con los demás documentos que disponga
la Dirección de Administración de Talento Humano, un
informe detallado de las acciones emprendidas para el
cumplimiento de las recomendaciones constantes en los
informes aprobados por la Contraloría General del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. 088 de 11 de mayo
de 2010, suscrita por la Arq. María de los Ángeles Duarte,
entonces Ministra de Transporte y Obras Públicas.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial,
Publíquese y Comuníquese, dado en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a, 13 de agosto
de 2018.
f.) Mgs. Boris Paúl Palacios Vásquez, Ministro de
Transporte y Obras Públicas, (E).
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 081-2018
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de fecha 16
de mayo de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés,
Presidente de la República del Ecuador, encarga el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas al señor Boris
Palacios Vásquez;
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador consagra”… El derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”,
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente,
faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones
y fundaciones, como organizaciones de derecho privado,
con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro;
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN
lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en
otros jerárquicamente dependientes de aquellos;
Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento
De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de
fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro
Of‌i cial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017,
manif‌i esta que el objeto del presente Reglamento es
regular, simplif‌i car y racionalizar los requisitos para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones
sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por
parte de las instituciones competentes del Estado;
Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para
El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las
Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017
y publicado en el Registro Of‌i cial suplemento 109 de
fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y
procedimientos para la aprobación de los Estatutos y
otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De
Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha
23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Of‌i cial
suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con
respecto a los deberes de las instituciones competentes
para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones
sociales sin f‌i nes de lucro que voluntariamente lo requieran,
las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a
sus competencias específ‌i cas, observarán que los actos
relacionados con la constitución, aprobación, reforma y
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